Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. A la Secretaría de Desarrollo Sustentable le corresponde ejercer las
siguientes atribuciones:
I. Proponer e instrumentar las políticas y planes para el ordenamiento territorial
sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo humano y
sustentable de los centros de población;
II. Normar la planeación urbana sustentable de los municipios en términos de
las disposiciones aplicables;
III. Formular y administrar los programas Estatales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable, así como en materia de infraestructura y vías de
comunicación y los demás de competencia estatal de conformidad con otras
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer los términos de referencia para la formulación de programas de
desarrollo urbano sustentable en sus distintos niveles, conforme a la legislación
vigente en la materia;
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
V. Proyectar y coordinar la participación que corresponda al Gobierno Federal y
los ayuntamientos en materia de planeación y administración urbana, en zonas
prioritarias;
VI. Formular, conducir, evaluar y, en su caso, modificar las políticas públicas
para la protección ambiental y el desarrollo sustentable del Estado, observando
su aplicación y la de los instrumentos conformes a este fin;
VII. Integrar la planeación y gestión del desarrollo urbano en armonía con el uso
del territorio;
VIII. Proponer e implementar, en su caso, la creación de fondos de inversión
social para el desarrollo sustentable;
IX. Evaluar y gestionar la modificación de la política ambiental y de desarrollo
sustentable conducida a nivel federal y de los ayuntamientos del Estado;
X. Atender la política hídrica en el Estado;
XI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de
desarrollo sustentable, con el propósito de promover el cumplimiento de la
legislación correspondiente;
XII. Concurrir con los municipios en la prestación de los servicios públicos
cuando ello sea necesario, en el ámbito de su competencia;
XIII. Expedir concesiones, autorizaciones y permisos con relación a las materias
de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer a la Secretaría correspondiente la realización de obras
necesarias en materia de desarrollo sustentable;
XV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas en proyectos en
lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos
naturales y biodiversidad;
XVI. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el
cumplimiento de sus objetivos, en términos de ley;
XVII. Promover la participación de la sociedad a través del Consejo Estatal para
el Desarrollo Sustentable y otras instancias de participación;
XVIII. Realizar la planeación estratégica para la protección del ambiente y el
desarrollo sustentable del Estado, a través de la colaboración intersectorial y de
las instituciones académicas;
XIX. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las políticas y programas en materia de vivienda, así como proponer, dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de Programas de Vivienda, en armonía con el
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Plan Estatal de Desarrollo vigente y el Sistema Estatal de Planeación
Democrática;
XX. Proponer, instrumentar y aplicar las políticas y planes para la protección de
los animales domésticos y coadyuvar en la protección de las especies silvestres
que se encuentren dentro del Estado;
XXI. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de
áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la
aprobación y publicación por el Poder Ejecutivo Estatal;
XXII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las
reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de
la instancia que corresponda; y
XXIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la
tenencia de la tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos
que en materia agraria se puedan presentar en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, (I.4o.A.413 A)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
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