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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. A la Secretaría de Desarrollo Sustentable le corresponde ejercer las

siguientes atribuciones:

I. Proponer e instrumentar las políticas y planes para el ordenamiento territorial

sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo humano y

sustentable de los centros de población;

II. Normar la planeación urbana sustentable de los municipios en términos de

las disposiciones aplicables;

III. Formular y administrar los programas Estatales de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano Sustentable, así como en materia de infraestructura y vías de

comunicación y los demás de competencia estatal de conformidad con otras

disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer los términos de referencia para la formulación de programas de

desarrollo urbano sustentable en sus distintos niveles, conforme a la legislación

vigente en la materia;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

V. Proyectar y coordinar la participación que corresponda al Gobierno Federal y

los ayuntamientos en materia de planeación y administración urbana, en zonas

prioritarias;

VI. Formular, conducir, evaluar y, en su caso, modificar las políticas públicas

para la protección ambiental y el desarrollo sustentable del Estado, observando

su aplicación y la de los instrumentos conformes a este fin;

VII. Integrar la planeación y gestión del desarrollo urbano en armonía con el uso

del territorio;

VIII. Proponer e implementar, en su caso, la creación de fondos de inversión

social para el desarrollo sustentable;

IX. Evaluar y gestionar la modificación de la política ambiental y de desarrollo

sustentable conducida a nivel federal y de los ayuntamientos del Estado;

X. Atender la política hídrica en el Estado;

XI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de

desarrollo sustentable, con el propósito de promover el cumplimiento de la

legislación correspondiente;

XII. Concurrir con los municipios en la prestación de los servicios públicos

cuando ello sea necesario, en el ámbito de su competencia;

XIII. Expedir concesiones, autorizaciones y permisos con relación a las materias

de su competencia, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Proponer a la Secretaría correspondiente la realización de obras

necesarias en materia de desarrollo sustentable;

XV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas en proyectos en

lo relativo a la protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos

naturales y biodiversidad;

XVI. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación temporal,

total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el

cumplimiento de sus objetivos, en términos de ley;

XVII. Promover la participación de la sociedad a través del Consejo Estatal para

el Desarrollo Sustentable y otras instancias de participación;

XVIII. Realizar la planeación estratégica para la protección del ambiente y el

desarrollo sustentable del Estado, a través de la colaboración intersectorial y de

las instituciones académicas;

XIX. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

las políticas y programas en materia de vivienda, así como proponer, dirigir,

coordinar y controlar la ejecución de Programas de Vivienda, en armonía con el

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Plan Estatal de Desarrollo vigente y el Sistema Estatal de Planeación

Democrática;

XX. Proponer, instrumentar y aplicar las políticas y planes para la protección de

los animales domésticos y coadyuvar en la protección de las especies silvestres

que se encuentren dentro del Estado;

XXI. Proponer las declaratorias de reservas, usos, destinos y provisiones de

áreas y predios y dictaminar sobre las que sometan los ayuntamientos a la

aprobación y publicación por el Poder Ejecutivo Estatal;

XXII. Adquirir en coordinación con la Federación y los ayuntamientos, las

reservas territoriales para su uso y destino, enajenación y ocupación a través de

la instancia que corresponda; y

XXIII. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la

tenencia de la tierra, a través de políticas de coadyuvancia en todos los asuntos

que en materia agraria se puedan presentar en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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