Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,
estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres;
II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a
mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las
mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración de
una base de información estadística con perspectiva de género;
IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,
publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de las
mujeres;
VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,
sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las
mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;
VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su
competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la
paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y
social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;
VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización de
la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las
autoridades competentes;
IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los derechos
humanos de las mujeres;
X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones
sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,
con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las
mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;
XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la
Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a
lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y
XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se adopten
normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización de la
perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de derechos
humanos de las mujeres.
Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde
ejercer las siguientes atribuciones:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado;
II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias
federales, estatales y municipales, participando en la integración de
instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en
los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales
aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la
implementación de acciones policiales homologadas;
III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de
seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos
normativos federales y estatales;
IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas administrativas,
en coordinación con las demás unidades de la Administración Pública Estatal,
implementando y ejecutando acciones de prevención en coordinación con las
autoridades municipales y los consejos ciudadanos, incluidos aquellos derivados
de la conducción de automotores en estado de ebriedad y otras drogas, en
términos de la normativa aplicable y conforme a los elementos objetivos con que
cuente, en la forma, temporalidad y zonas del Estado que estime más apropiados;
V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas tendientes
a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los que deben
participar las diferentes instituciones policiales;
VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de
conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y
culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos
humanos;
VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los
habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos
actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,
conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas
que en materia de seguridad pública se implementen;
VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación
Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de
organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y
comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de respeto,
civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;
IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera
particular y general, en materia de prevención del delito;
X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo
policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización del
personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y custodia
penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección de los
aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de
conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con
el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor
policial;
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que
propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin de combatir de
manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial;
XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas por
el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del
Estado, en los términos de Ley;
XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal
operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una
equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,
asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de
ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de
acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;
XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de
programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la
farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,
coordinándose con las autoridades competentes;
XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,
administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;
XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de
catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y
Dependencias directamente responsables para ello;
XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y operativos
que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el registro
administrativo de detenciones;
XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los
diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo su
mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva
correspondiente;
XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado
Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases
de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica de
las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la
preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer la
información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia
delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de
los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la
planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;
XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación para
el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que llevan
a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;
XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y
justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área
correspondiente en la Administración Pública Estatal;
XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de
reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas
tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los principios
de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la salud y el
deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo, conforme lo
dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y promoción de los
derechos humanos;
XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a
los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada
como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución
Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;
XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores
productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración social
de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una medida
cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;
XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias
operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo
institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público
en la investigación de los delitos;
XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y
protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de
una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,
atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los recursos
humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente operación, sin
invadir la competencia constitucional de los Municipios en materia de tránsito;
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos
en situación de vulnerabilidad;
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de
víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad
sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,
diferencial y especializado, y
XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la
Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos de
lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir, Investigar
y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1066, pub licado en el
Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: Artículo
37. …
I. a la XXIX. …
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,
canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del
delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para
garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a
grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enf oques de derechos humanos,
psicosocial, de género, diferencial y especializado.
Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción
de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;
II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así
lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Federal;
III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos
los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter que
afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral
contenciosa de la Administración Pública Centralizada;
V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal
intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que
correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;
VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos
jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración Pública
Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;
IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos
jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes
de la sociedad civil;
X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales
efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo
caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades
de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo
directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de
autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán operativamente
de la Consejería Jurídica;
XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el
adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios
bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;
XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las UEJ,
cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de
los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con las
personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los responsables de
las áreas jurídicas de los municipios;
XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo
soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y
organismos auxiliares;
XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder
Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así
como los derechos humanos;
XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y por la Administración Pública Estatal;
XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo
establecido en la legislación de la materia;
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los
proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías, Dependencias
y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto expida;
XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos
auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el
Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;
XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;
XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,
integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico
de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración
Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole
jurídico;
XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de
consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los
municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;
XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los
proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter
jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,
las entidades federativas o los municipios, y
XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de
nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás
instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en
su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y
XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por ARTÍCULOS
PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el
Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,
estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres;
II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a
mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las
mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración
de una base de información estadística con perspectiva de género;
IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,
publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de
las mujeres;
VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,
sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las
mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
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Última Reforma: 25-03-2026
123 de 171
VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su
competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la
paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y
social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;
VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización
de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las
autoridades competentes;
IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los
derechos humanos de las mujeres;
X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones
sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,
con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las
mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;
XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la
Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a
lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y
XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se
adopten normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización
de la perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de
derechos humanos de las mujeres.
Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado;
II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias
federales, estatales y municipales, participando en la integración de
instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en
los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales
aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la
implementación de acciones policiales homologadas;
III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de
seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos
normativos federales y estatales;
Aprobación 2024/09/26
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124 de 171
IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas
administrativas, en coordinación con las demás unidades de la Administración
Pública Estatal, implementando y ejecutando acciones de prevención en
coordinación con las autoridades municipales y los consejos ciudadanos,
incluidos aquellos derivados de la conducción de automotores en estado de
ebriedad y otras drogas, en términos de la normativa aplicable y conforme a los
elementos objetivos con que cuente, en la forma, temporalidad y zonas del
Estado que estime más apropiados;
V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas
tendientes a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los
que deben participar las diferentes instituciones policiales;
VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de
conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y
culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos
humanos;
VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los
habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos
actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,
conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas
que en materia de seguridad pública se implementen;
VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación
Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de
organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y
comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de
respeto, civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;
IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera
particular y general, en materia de prevención del delito;
X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo
policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización
del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y
custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección
de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de
conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con
el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor
policial;
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125 de 171
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que
propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin
de combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la
conducta policial;
XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas
por el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del
Estado, en los términos de Ley;
XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal
operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una
equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,
asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de
ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de
acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;
XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de
programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la
farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,
coordinándose con las autoridades competentes;
XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,
administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;
XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de
catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y
Dependencias directamente responsables para ello;
XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y
operativos que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el
registro administrativo de detenciones;
XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los
diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo
su mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva
correspondiente;
XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado
Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases
de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica
de las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la
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preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer
la información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad,
de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia
delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de
los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la
planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;
XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación
para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que
llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;
XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y
justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área
correspondiente en la Administración Pública Estatal;
XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de
reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas
tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los
principios de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la
salud y el deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo,
conforme lo dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y
promoción de los derechos humanos;
XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a
los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada
como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución
Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;
XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores
productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración
social de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una
medida cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;
XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias
operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo
institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público
en la investigación de los delitos;
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XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y
protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de
una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,
atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente
operación, sin invadir la competencia constitucional de los Municipios en
materia de tránsito;
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos
en situación de vulnerabilidad;
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de
víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad
sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,
diferencial y especializado, y
XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la
Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos
de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,
estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y
visibilidad de las mujeres;
II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a
mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las
mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración
de una base de información estadística con perspectiva de género;
IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,
publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de
las mujeres;
VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,
sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las
mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su
competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la
paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y
social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;
VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización
de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las
autoridades competentes;
IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los
derechos humanos de las mujeres;
X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones
sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,
con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las
mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;
XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la
Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a
lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y
XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se
adopten normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización
de la perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de
derechos humanos de las mujeres.
Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le
corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado;
II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias
federales, estatales y municipales, participando en la integración de
instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en
los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales
aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la
implementación de acciones policiales homologadas;
III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de
seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos
normativos federales y estatales;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas
administrativas, en coordinación con las demás unidades de la Administración
Pública Estatal, implementando y ejecutando acciones de prevención en
coordinación con las autoridades municipales y los consejos ciudadanos,
incluidos aquellos derivados de la conducción de automotores en estado de
ebriedad y otras drogas, en términos de la normativa aplicable y conforme a los
elementos objetivos con que cuente, en la forma, temporalidad y zonas del
Estado que estime más apropiados;
V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas
tendientes a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los
que deben participar las diferentes instituciones policiales;
VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de
conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y
culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos
humanos;
VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los
habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos
actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,
conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas
que en materia de seguridad pública se implementen;
VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación
Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de
organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y
comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de
respeto, civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;
IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera
particular y general, en materia de prevención del delito;
X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo
policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización
del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y
custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección
de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de
conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con
el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor
policial;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que
propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin
de combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la
conducta policial;
XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas
por el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del
Estado, en los términos de Ley;
XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal
operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una
equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,
asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de
ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de
acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;
XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de
programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la
farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,
coordinándose con las autoridades competentes;
XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,
administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;
XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de
catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y
Dependencias directamente responsables para ello;
XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y
operativos que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el
registro administrativo de detenciones;
XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los
diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo
su mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva
correspondiente;
XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado
Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases
de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica
de las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer
la información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad,
de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia
delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de
los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la
planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;
XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación
para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que
llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;
XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y
justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área
correspondiente en la Administración Pública Estatal;
XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de
reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas
tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los
principios de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la
salud y el deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo,
conforme lo dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y
promoción de los derechos humanos;
XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a
los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada
como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución
Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;
XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores
productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración
social de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una
medida cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;
XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias
operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo
institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público
en la investigación de los delitos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y
protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de
una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,
atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente
operación, sin invadir la competencia constitucional de los Municipios en
materia de tránsito;
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos
en situación de vulnerabilidad;
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de
víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad
sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,
diferencial y especializado, y
XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la
Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos
de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por
ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1066, pub licado en el
Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: Artículo
37. …
I. a la XXIX. …
XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,
canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del
delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y
XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para
garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a
grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos,
psicosocial, de género, diferencial y especializado.
Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes
atribuciones:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción
de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;
II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así
lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la
Constitución Federal;
III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos
los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter
que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral
contenciosa de la Administración Pública Centralizada;
V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal
intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que
correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;
VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos
jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal
cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la
Administración Pública Estatal;
VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración
Pública Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;
IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos
jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes
de la sociedad civil;
X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales
efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo
caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades
de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo
directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán
operativamente de la Consejería Jurídica;
XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el
adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios
bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;
XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las
UEJ, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de
los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con
las personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los
responsables de las áreas jurídicas de los municipios;
XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo
soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y
organismos auxiliares;
XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder
Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad,
así como los derechos humanos;
XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en
materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y por la Administración Pública Estatal;
XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo
establecido en la legislación de la materia;
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los
proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías,
Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto
expida;
XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos
auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el
Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;
XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;
XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,
integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico
de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración
Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole
jurídico;
XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de
consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los
municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;
XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los
proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter
jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,
las entidades federativas o los municipios, y
XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de
nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás
instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en
su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y
XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por
ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el 025/10/03. Vigencia: 2025/10/03.
Antes decía: Artículo 38. …
I. a la IX. …
X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con
excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el
nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.
Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la
persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
organismo auxiliar, según corresponda.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la
Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la
representación legal de las mismas;
XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo
considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. a la XIX. …
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter
normativo que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. a la XXIV. …
XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de
convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes,
los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y
XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones
administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de
someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA
BUROCRÁTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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