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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,

estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y

visibilidad de las mujeres;

II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a

mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las

mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración de

una base de información estadística con perspectiva de género;

IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,

publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de las

mujeres;

VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,

sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las

mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;

VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su

competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la

paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y

social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;

VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización de

la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las

autoridades competentes;

IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los derechos

humanos de las mujeres;

X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones

sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,

con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las

mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;

XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la

Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a

lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y

XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se adopten

normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización de la

perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de derechos

humanos de las mujeres.

Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde

ejercer las siguientes atribuciones:

I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el

Estado;

II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias

federales, estatales y municipales, participando en la integración de

instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en

los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales

aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la

implementación de acciones policiales homologadas;

III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de

seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos

normativos federales y estatales;

IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas administrativas,

en coordinación con las demás unidades de la Administración Pública Estatal,

implementando y ejecutando acciones de prevención en coordinación con las

autoridades municipales y los consejos ciudadanos, incluidos aquellos derivados

de la conducción de automotores en estado de ebriedad y otras drogas, en

términos de la normativa aplicable y conforme a los elementos objetivos con que

cuente, en la forma, temporalidad y zonas del Estado que estime más apropiados;

V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas tendientes

a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los que deben

participar las diferentes instituciones policiales;

VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de

conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y

culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos

humanos;

VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los

habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos

actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,

conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas

que en materia de seguridad pública se implementen;

VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación

Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de

organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y

comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de respeto,

civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;

IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera

particular y general, en materia de prevención del delito;

X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo

policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización del

personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y custodia

penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección de los

aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de

conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con

el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor

policial;

XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que

propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, objetividad,

eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin de combatir de

manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial;

XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas por

el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del

Estado, en los términos de Ley;

XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal

operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una

equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,

asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de

ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de

acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;

XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de

programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la

farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,

coordinándose con las autoridades competentes;

XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,

administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;

XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de

catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y

Dependencias directamente responsables para ello;

XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y operativos

que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el registro

administrativo de detenciones;

XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los

diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo su

mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva

correspondiente;

XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado

Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases

de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica de

las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la

preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer la

información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad, de

conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para

el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia

delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de

los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la

planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;

XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de

seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación para

el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que llevan

a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;

XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y

justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área

correspondiente en la Administración Pública Estatal;

XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de

reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas

tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los principios

de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la salud y el

deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo, conforme lo

dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y promoción de los

derechos humanos;

XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a

los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada

como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución

Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;

XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores

productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración social

de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una medida

cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;

XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias

operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo

institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y

tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público

en la investigación de los delitos;

XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y

protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de

una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,

atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los recursos

humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente operación, sin

invadir la competencia constitucional de los Municipios en materia de tránsito;

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la

atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a

las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos

en situación de vulnerabilidad;

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y

estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de

víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad

sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,

diferencial y especializado, y

XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la

Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos de

lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir, Investigar

y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI

del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1066, pub licado en el

Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: Artículo

37. …

I. a la XXIX. …

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,

canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del

delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para

garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a

grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enf oques de derechos humanos,

psicosocial, de género, diferencial y especializado.

Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción

de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;

II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así

lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la

Constitución Federal;

III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos

los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter que

afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral

contenciosa de la Administración Pública Centralizada;

V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal

intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que

correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;

VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos

jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la

Administración Pública Estatal;

VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración Pública

Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;

IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos

jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes

de la sociedad civil;

X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración

Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales

efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo

caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la

Secretaría de Administración y Finanzas.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades

de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo

directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de

autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán operativamente

de la Consejería Jurídica;

XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el

adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios

bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;

XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las UEJ,

cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de

los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con las

personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los responsables de

las áreas jurídicas de los municipios;

XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo

soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y

organismos auxiliares;

XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder

Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así

como los derechos humanos;

XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en

materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal y por la Administración Pública Estatal;

XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo

establecido en la legislación de la materia;

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los

proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías, Dependencias

y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto expida;

XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los

proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos

auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder

Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el

Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;

XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;

XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,

integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico

de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración

Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole

jurídico;

XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de

consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los

municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;

XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los

proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter

jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,

las entidades federativas o los municipios, y

XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de

nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás

instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en

su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y

XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por ARTÍCULOS

PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el

Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,

estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y

visibilidad de las mujeres;

II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a

mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las

mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración

de una base de información estadística con perspectiva de género;

IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para

la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,

publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de

las mujeres;

VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,

sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las

mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

Expidió LVI Legislatura

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VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su

competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la

paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y

social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;

VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización

de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las

autoridades competentes;

IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los

derechos humanos de las mujeres;

X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones

sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,

con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las

mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;

XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la

Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a

lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y

XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se

adopten normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización

de la perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de

derechos humanos de las mujeres.

Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le

corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el

Estado;

II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias

federales, estatales y municipales, participando en la integración de

instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en

los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales

aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la

implementación de acciones policiales homologadas;

III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de

seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos

normativos federales y estatales;

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

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IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas

administrativas, en coordinación con las demás unidades de la Administración

Pública Estatal, implementando y ejecutando acciones de prevención en

coordinación con las autoridades municipales y los consejos ciudadanos,

incluidos aquellos derivados de la conducción de automotores en estado de

ebriedad y otras drogas, en términos de la normativa aplicable y conforme a los

elementos objetivos con que cuente, en la forma, temporalidad y zonas del

Estado que estime más apropiados;

V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas

tendientes a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los

que deben participar las diferentes instituciones policiales;

VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de

conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y

culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos

humanos;

VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los

habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos

actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,

conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas

que en materia de seguridad pública se implementen;

VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación

Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de

organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y

comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de

respeto, civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;

IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera

particular y general, en materia de prevención del delito;

X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo

policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización

del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y

custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección

de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de

conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con

el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor

policial;

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

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XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que

propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin

de combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la

conducta policial;

XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas

por el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del

Estado, en los términos de Ley;

XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal

operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una

equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,

asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de

ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de

acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;

XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de

programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la

farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,

coordinándose con las autoridades competentes;

XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,

administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;

XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de

catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y

Dependencias directamente responsables para ello;

XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y

operativos que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el

registro administrativo de detenciones;

XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los

diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo

su mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva

correspondiente;

XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado

Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases

de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica

de las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

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preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer

la información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad,

de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia

delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de

los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la

planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;

XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de

seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación

para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que

llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;

XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y

justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área

correspondiente en la Administración Pública Estatal;

XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de

reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas

tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los

principios de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la

salud y el deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo,

conforme lo dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y

promoción de los derechos humanos;

XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a

los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada

como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución

Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;

XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores

productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración

social de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una

medida cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;

XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias

operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo

institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y

tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público

en la investigación de los delitos;

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

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XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y

protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de

una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,

atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los

recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente

operación, sin invadir la competencia constitucional de los Municipios en

materia de tránsito;

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la

atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a

las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos

en situación de vulnerabilidad;

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y

estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de

víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad

sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,

diferencial y especializado, y

XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la

Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos

de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la

fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 36. A la Secretaría de las Mujeres, le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

I. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal programas,

estrategias y acciones encaminadas al logro de la autonomía, reconocimiento y

visibilidad de las mujeres;

II. Ejecutar los programas específicos del Poder Ejecutivo Estatal dirigidos a

mejorar las condiciones sociales, económicas, laborales, culturales de las

mujeres, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

III. Participar, en coadyuvancia con la autoridad competente, en la integración

de una base de información estadística con perspectiva de género;

IV. Participar como integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Estatal para

la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

V. Participar en foros, congresos, encuentros, reuniones de trabajo, cursos,

publicaciones literarias y demás eventos relativos a los derechos humanos de

las mujeres;

VI. Instrumentar acciones que mejoren las condiciones económicas, laborales,

sociales, culturales, educativas y de salud física, emocional y mental, de las

mujeres, en coordinación con instancias de la Administración Pública Estatal;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

VII. Proponer en los tres niveles de Gobierno, conforme al ámbito de su

competencia, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la

paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y

social del Estado y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento;

VIII. Promover las acciones de capacitación dirigidas a las personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal, en materia de transversalización

de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en coordinación con las

autoridades competentes;

IX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los

derechos humanos de las mujeres;

X. Establecer, conforme al ámbito de su competencia, vínculos con instituciones

sociales, educativas y gubernamentales a nivel estatal, nacional e internacional,

con la finalidad de implementar medidas que mejoren la calidad de vida de las

mujeres morelenses, en apego a la normativa aplicable;

XI. Llevar a cabo un registro de los programas desarrollados por parte de la

Secretaría, en coordinación con las instancias competentes, encaminados a

lograr el bienestar de las mujeres morelenses, y

XII. Asegurar que en los programas implementados por la Secretaría, se

adopten normas, políticas, medidas de transversalización e institucionalización

de la perspectiva de género, así como acciones afirmativas en materia de

derechos humanos de las mujeres.

Artículo *37. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, le

corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el

Estado;

II. Cumplir los objetivos y fines en la materia, en coordinación con las instancias

federales, estatales y municipales, participando en la integración de

instrumentos, políticas, servicios y acciones, tendientes a cumplir con éstos, en

los términos que dispongan los ordenamientos jurídicos federales y estatales

aplicables, generando los convenios con las autoridades municipales para la

implementación de acciones policiales homologadas;

III. Conducir en el Estado las normas, políticas y programas en materia de

seguridad pública que deriven de la Constitución Federal y demás cuerpos

normativos federales y estatales;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

IV. Prevenir el delito, así como las conductas antisociales y faltas

administrativas, en coordinación con las demás unidades de la Administración

Pública Estatal, implementando y ejecutando acciones de prevención en

coordinación con las autoridades municipales y los consejos ciudadanos,

incluidos aquellos derivados de la conducción de automotores en estado de

ebriedad y otras drogas, en términos de la normativa aplicable y conforme a los

elementos objetivos con que cuente, en la forma, temporalidad y zonas del

Estado que estime más apropiados;

V. Establecer la creación, estructuración y aplicación de los programas

tendientes a combatir los hechos delictivos e infracciones administrativas, en los

que deben participar las diferentes instituciones policiales;

VI. Diseñar, implementar y evaluar las políticas tendientes a la prevención de

conductas antisociales, atendiendo a las modalidades sociales, económicas y

culturales de la colectividad y con estricto apego al respeto de los derechos

humanos;

VII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección de los

habitantes, al orden público, a la prevención de delitos y cuando sus elementos

actúen como primeros respondientes, respetando los derechos humanos,

conforme lo disponga la normativa respectiva, así como evaluar los programas

que en materia de seguridad pública se implementen;

VIII. Diseñar, implantar y evaluar instrumentos y Programas de Educación

Preventiva, de la cultura de la legalidad, de prevención del delito y de

organización vecinal, apoyándose, en medios eficaces de promoción, difusión y

comunicación masiva dirigidos a la colectividad; promoviendo valores de

respeto, civilidad, corresponsabilidad ciudadana y de derechos humanos;

IX. Difundir entre la población los programas que se establezcan de manera

particular y general, en materia de prevención del delito;

X. Implantar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al desarrollo

policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la profesionalización

del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la seguridad y

custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en la selección

de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y continua, de

conformidad con lo previsto en el marco jurídico federal y estatal aplicable, con

el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación de la labor

policial;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las medidas que

propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,

objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, con el fin

de combatir de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la

conducta policial;

XII. Conducir las funciones y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas

por el Consejo de Honor y Justicia de las diversas corporaciones policiales del

Estado, en los términos de Ley;

XIII. Registrar las denuncias y procedimientos administrativos del personal

operativo en la base de datos correspondiente en el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

XIV. Administrar los recursos que le sean asignados, a efecto de realizar una

equitativa distribución de estos entre las diferentes áreas que la integran,

asignando, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de cada una de

ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de

acuerdo con la normativa e instrumentos existentes para tal efecto;

XV. Fomentar y fortalecer la participación ciudadana en la realización de

programas y acciones tendientes a prevenir la drogadicción, la

farmacodependencia, el alcoholismo y la toxicomanía en todos sus tipos,

coordinándose con las autoridades competentes;

XVI. Auxiliar dentro del marco legal aplicable a las autoridades judiciales,

administrativas y del trabajo para el ejercicio de sus funciones;

XVII. Otorgar la protección y auxilio necesario a la población, en casos de

catástrofe, siniestro o desastres naturales en coordinación con las Secretarías y

Dependencias directamente responsables para ello;

XVIII. Llevar el control de las estadísticas y reportes de las acciones y

operativos que realice la Policía Estatal y supervisar, controlar y custodiar el

registro administrativo de detenciones;

XIX. Vigilar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de los

diferentes cuerpos policiales de los municipios y de la corporación estatal bajo

su mando y que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva

correspondiente;

XX. Crear, administrar y actualizar en acciones coordinadas con el Secretariado

Ejecutivo, la Fiscalía General del Estado de Morelos y los municipios, las bases

de información criminógena, que permitan el análisis y planeación estratégica

de las labores que debe realizar la Secretaría, para la prevención del delito y la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

preservación de la seguridad pública del Estado. El incumplimiento de proveer

la información por parte de la autoridad emisora será causal de responsabilidad,

de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XXI. Concentrar, registrar, procesar y analizar la estadística de la incidencia

delictiva del Estado, como una herramienta básica en la toma de decisiones de

los mandos operativos de la Policía Preventiva Estatal y que sea soporte de la

planeación de acciones para la reducción de los índices delictivos;

XXII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de

seguridad privada, y en consecuencia, expedir la autorización y revalidación

para el establecimiento, integración y operación de las empresas del ramo que

llevan a cabo sus funciones dentro del territorio estatal;

XXIII. Integrar la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XXIV. Supervisar la implementación y consolidación del sistema de seguridad y

justicia penal de corte acusatorio adversarial en el Estado, que realice el área

correspondiente en la Administración Pública Estatal;

XXV. Administrar y controlar el sistema penitenciario estatal y los centros de

reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas

tendientes a la reinserción social integral de las personas, mediante los

principios de trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la

salud y el deporte, como parte integral del tratamiento técnico progresivo,

conforme lo dispone el marco normativo aplicable, fomentando el respeto y

promoción de los derechos humanos;

XXVI. Asegurar y ejecutar las medidas cautelares y sancionadoras aplicables a

los menores de edad que hayan cometido alguna conducta antisocial tipificada

como delito, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Constitución

Federal y 19 de la Constitución Estatal, y demás normas relativas y aplicables;

XXVII. Promover la participación de la sociedad organizada, sectores

productivos, académicos y sociales para generar políticas de reintegración

social de las personas que obtengan su libertad o que queden sujetas a una

medida cautelar, para con ello, abatir la reincidencia delictiva;

XXVIII. Coordinar las unidades policiales para instrumentar estrategias

operativas, de inteligencia, prevención del delito, proximidad social y desarrollo

institucional, dotándolas de recursos humanos, materiales, financieros y

tecnológicos para su eficiente operación, pudiendo auxiliar al Ministerio Público

en la investigación de los delitos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XXIX. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y

protección regional en caminos y carreteras de competencia estatal, a través de

una división de carreteras estatales de Morelos, disponiendo su estructura,

atribuciones, colaboración y coordinación institucional; dotándola de los

recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para su eficiente

operación, sin invadir la competencia constitucional de los Municipios en

materia de tránsito;

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la

atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a

las personas en situación de víctimas del delito y a las pertenecientes a grupos

en situación de vulnerabilidad;

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y

estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de

víctimas del delito y las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad

sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos, psicosocial, de género,

diferencial y especializado, y

XXXII. Diseñar, elaborar e implementar, en el ámbito de su competencia, la

Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, en términos

de lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General para Prevenir,

Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la

fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXX y XXXI y se adiciona la fracción XXXII , por

ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1066, pub licado en el

Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: Artículo

37. …

I. a la XXIX. …

XXX. Emitir los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la atención, orientación,

canalización, información y protección eficaz y oportuna a las personas en situación de víctimas del

delito y a las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXXI. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y estrategias para

garantizar que la atención de las personas en situación de víctimas del delito y las pertenecientes a

grupos en situación de vulnerabilidad sea brindada bajo los enfoques de derechos humanos,

psicosocial, de género, diferencial y especializado.

Artículo *38. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes

atribuciones:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I. Representar legalmente y constituirse en asesor jurídico de la Persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, en todos los actos en que sea parte, con excepción

de lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos y en la presente Ley para las autoridades fiscales competentes;

II. Representar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, cuando esta así

lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la

Constitución Federal;

III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos

los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter

que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

IV. Asesorar al Poder Ejecutivo Estatal en todo lo relativo a la política laboral

contenciosa de la Administración Pública Centralizada;

V. Coadyuvar en los juicios o negocios en que la Administración Pública Estatal

intervenga con cualquier carácter; en su caso y, previo acuerdo con la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ejercer las acciones y excepciones que

correspondan y actuar en general, para su defensa administrativa y judicial;

VI. Proponer las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos

jurídicos que considere de trascendencia para el Estado, cuando lo estime

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Asesorar jurídicamente a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

cuando así lo acuerde, en asuntos donde intervengan varias unidades de la

Administración Pública Estatal;

VIII. Procurar la congruencia de los criterios jurídicos de la Administración

Pública Estatal, y emitir los lineamientos para tal efecto;

IX. Coordinar acciones encaminadas al estudio y análisis de textos y asuntos

jurídicos relacionados con el Estado, pudiendo convocar a personas integrantes

de la sociedad civil;

X. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración

Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales

efectos, con excepción de la persona titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo

caso únicamente validará el nombramiento propuesto por la persona titular de la

Secretaría de Administración y Finanzas.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades

de la Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo

directamente la representación legal de las mismas, ante toda clase de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

autoridades jurídicas y administrativas, no obstante, dependerán

operativamente de la Consejería Jurídica;

XI. Organizar, coordinar, dirigir y, en su caso, controlar a las UEJ para el

adecuado desempeño de las atribuciones conferidas, estableciendo los criterios

bajo los cuales deberán operar dichas Unidades Administrativas;

XII. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico que les competa a las

UEJ, cuando lo considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal;

XIII. Practicar revisiones técnico-jurídicas a las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de

los procedimientos y procesos legales a cargo de las UEJ, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Convocar y presidir las reuniones de coordinación en materia jurídica con

las personas titulares de las UEJ, a las que podrán ser invitados los

responsables de las áreas jurídicas de los municipios;

XVI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los ayuntamientos que lo

soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y

organismos auxiliares;

XVII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder

Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad,

así como los derechos humanos;

XVIII. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en

materia jurídica le sean planteadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal y por la Administración Pública Estatal;

XIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación de conformidad con lo

establecido en la legislación de la materia;

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los

proyectos de Iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías,

Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto

expida;

XXI. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los

proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

jurídicas de carácter normativo que le encomiende la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXII. Participar junto con las demás Secretarías, Dependencias y organismos

auxiliares, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

XXIII. Integrar y coordinar el Programa de Informática Jurídica del Poder

Ejecutivo Estatal; actualizar, compilar y difundir el marco jurídico vigente en el

Estado, en coordinación con los órganos correspondientes;

XXIV. Tramitar los recursos administrativos que compete conocer a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como los del área de su competencia;

XXV. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Poder Ejecutivo Estatal,

integrada por las y los responsables de las áreas o Unidades de Enlace Jurídico

de cada Secretaría, Dependencia y Organismo Auxiliar de la Administración

Pública Estatal, a fin de unificar criterios en la toma de decisiones de índole

jurídico;

XXVI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de

consultas que le sean formuladas por la Administración Pública Estatal o los

municipios del Estado, siempre que estos últimos no cuenten con especialistas;

XXVII. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los

proyectos de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter

jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos constitucionales autónomos,

las entidades federativas o los municipios, y

XXVIII. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de

nombramientos, resoluciones administrativas, contratos y convenios y demás

instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en

su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones X, XI y XX; y se adicionan las fracciones XXV y

XXVI, recorriéndose en su orden las vigentes XXV y XXVI para ser XXVII y XXVIII, por

ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto No. 605, publicado en el 025/10/03. Vigencia: 2025/10/03.

Antes decía: Artículo 38. …

I. a la IX. …

X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con

excepción de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el

nombramiento propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.

Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la

persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

organismo auxiliar, según corresponda.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la

Administración Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la

representación legal de las mismas;

XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo

considere necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. a la XIX. …

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de

iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter

normativo que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XXI. a la XXIV. …

XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de

convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes,

los órganos constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y

XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones

administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de

someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA

BUROCRÁTICA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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