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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. …

I. a la IX. …

X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con excepción

de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el nombramiento

propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.

Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la

persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del organismo

auxiliar, según corresponda.

Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la Administración

Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la representación legal de las

mismas;

XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo considere

necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XII. a la XIX. …

XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de iniciativas

de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo

que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XXI. a la XXIV. …

XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de convenios,

contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos

constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y

XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones

administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de

someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA

BUROCRÁTICA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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