Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. …
I. a la IX. …
X. Nombrar y, en su caso, remover a las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos, con excepción
de la persona Titular de la Procuraduría Fiscal, en cuyo caso únicamente validará el nombramiento
propuesto por la persona Titular de la Secretaría de Hacienda.
Las personas titulares de las UEJ de la Administración Pública Paraestatal, serán propuestas por la
persona titular de la Consejería Jurídica, a su órgano de gobierno o a la persona titular del organismo
auxiliar, según corresponda.
Las UEJ estarán adscritas orgánica, jerárquica y funcionalmente a las unidades de la Administración
Pública Estatal a las que sean asignadas, ejerciendo directamente la representación legal de las
mismas;
XI. Coordinar la actuación de las UEJ en aquellos temas en los que intervengan, cuando lo considere
necesario o por instrucción de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XII. a la XIX. …
XX. Analizar, dar opinión y, en su caso, validar y sancionar con su rúbrica los proyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo
que las Secretarías, Dependencias y organismos auxiliares sometan a consideración de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. a la XXIV. …
XXV. Dar opinión a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sobre los proyectos de convenios,
contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros poderes, los órganos
constitucionales autónomos, las entidades federativas o los municipios, y
XXVI. Revisar y, en su caso, validar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones
administrativas, contratos y convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de
someterlos a consideración y, en su caso, firma de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DE CONCILIACIÓN Y JUSTICIA
BUROCRÁTICA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
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