Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas
entidades donde:
I. La constitución de su capital figure en títulos representativos de capital social,
de serie especial que solo puedan ser suscritos por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
II. El Poder Ejecutivo Estatal y sus organismos públicos descentralizados, sus
empresas de participación estatal o de sus fideicomisos públicos, considerados
conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del cincuenta
por ciento del capital social, y
III. A la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal le corresponda nombrar a la
mayoría de los integrantes del órgano de gobierno o su similar, designar a la
persona que presida o dirija, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos
del propio órgano de gobierno o su equivalente.
El Poder Ejecutivo Estatal podrá poseer menos del cincuenta por ciento de las
acciones representativas del capital social de empresas que actúen en campos de
interés prioritario. En estos casos, las empresas no se considerarán como
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
entidades de la Administración Pública Paraestatal, si bien se adscribirán a la
coordinación sectorial de la Secretaría que corresponda, en los términos de esta
Ley, para efectos de los derechos corporativos y patrimoniales que derivan de la
titularidad de dichas acciones.
Asimismo, se asimilarán a las empresas de participación estatal mayoritaria las
sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean
organismos de la Administración Pública Paraestatal que se obliguen a realizar o
realicen las aportaciones preponderantes.
Artículo *49. Los fideicomisos públicos son aquellos cuya constitución se
formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente, suscrito por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, previa autorización del Congreso del
Estado; con un fin lícito y determinado.
Los fideicomisarios públicos serán aquellos que con ese carácter se reconozcan
en los instrumentos jurídicos de su constitución, la fiduciaria será cualquier
institución o sociedad nacional de crédito legalmente constituida y el fideicomitente
único de la Administración Pública Centralizada, invariablemente será la
Secretaría de Administración y Finanzas; contarán con un Comité Técnico y
tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria para el desempeño de sus
funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo segundo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 49. …
Los fideicomisarios públicos serán aquellos que con ese carácter se reconozcan en los
instrumentos jurídicos de su constitución, la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional
de crédito legalmente constituida y el fideicomitente único de la Administración Pública Central,
invariablemente será la Secretaría de Hacienda; contarán con un Comité Técnico y tendrán la
estructura orgánica estrictamente necesaria para el desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. NO ES PERSONA MORAL OFICIAL PORQUE SU PATRIMONIO NO ES EXCLUSIVO DEL ESTADO. (I.3o.C.36 K (10a.))
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. SU REGÍMEN JURÍDICO.- (591)
- SOCIEDAD ANONIMA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA. SU REGIMEN JURIDICO. (s/clave)
- EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. NO SON PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION. (s/clave)
- EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA (XI.1o.A.T.16 A (10a.))
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