Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Los organismos públicos descentralizados serán creados por ley o
decreto del Congreso del Estado u otro instrumento jurídico, dotados con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jerárquica respecto de la
Administración Pública Centralizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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