Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 45; los artículos 46 y 47; el pá rrafo primero del artículo 48; el párrafo
segundo del artículo 49; el párrafo segundo del artículo 53; los artículos 54, 55, 56,
57 y 58; el párrafo primero del artículo 60; el artículo 61; el párrafo segundo del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 45. La instancia conciliatoria que conocerá de las diferencias o los
conflictos entre las personas trabajadoras y personas empleadoras de
competencia estatal, a que se refiere la fracción XX del apartado A, del artículo
123 de la Constitución Federal, será el Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Morelos a que alude el artículo 85-F de la Constitución Estatal; mismo que se
regirá conforme su propia Ley Orgánica.
TÍTULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO PRIMERO
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-03-2026
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DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo *46. La Administración Pública Paraestatal se compone por los
organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados con la finalidad de auxiliar al
Gobierno del Estado en la realización de sus atribuciones o atención a las áreas
de desarrollo prioritario.
Los organismos de la Administración Pública Paraestatal conducirán sus
actividades en forma programada y con sujeción a las disposiciones del Plan
Estatal de Desarrollo, a su decreto o ley de creación, a los programas sectoriales
correspondientes, así como a las políticas y lineamientos de coordinación de la
Secretaría a la cual estén sectorizados.
Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que
disponga la Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con
los lineamientos presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de
la Oficina de la Gubernatura, las Secretarías de Administración y Finanzas y
Anticorrupción y Buen Gobierno. Aplicarán, obligatoriamente, los lineamientos
presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública
Centralizada establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los
instrumentos reglamentarios respectivos. La contravención a lo establecido en el
presente párrafo será sancionada conforme a las disposiciones en materia de
responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
penales que procedan.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo tercero por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *46.
…
Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que disponga la
Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con los lineamientos
presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, las
Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría. Aplicarán, obligatoriamente, los
lineamientos presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública Centralizada
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los instrumentos reglamentarios
respectivos. La contravención a lo establecido en el presente párrafo será sancionada conforme a
las disposiciones en materia de responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las
Aprobación 2024/09/26
Promulgación 2024/09/30
Publicación 2024/09/30
Vigencia 2024/09/30
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 25-03-2026
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responsabilidades penales que procedan.
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo tercero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 46. …
…
Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que disponga la
Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con los lineamientos
presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, las
Secretarías de Administración, de Hacienda y de la Contraloría. Aplicando obligatoriamente los
lineamientos presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública Centralizada
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los instrumentos reglamentarios
respectivos. La contravención a lo establecido en el presente párrafo será sancionada conforme a
las disposiciones en materia de responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que procedan.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
artículo 45 se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el
apartado I, los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de
Programas Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el
inciso e) se precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo
Subregional, toda vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia
al ámbito federal. En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología
empleada para referirse al Instituto Morelense de Planeación, en sus siglas de
IMOPLAN. De igual forma se adiciona el inciso g) para incluir la figura de los
programas institucionales de las entidades paraestales y paramunicipales, con
base al Plan Rector”.
“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas
como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el
Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,
adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de
carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47
para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar
duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que
debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar
en el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los
Planes Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone
una adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega
de los Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días há biles
señalados en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta
imposible material y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo
expresado”.
“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la
alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan
Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar
que la responsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las
Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de
Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y
presupuestarios tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.
“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para
corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación
de sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el
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