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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 45; los artículos 46 y 47; el pá rrafo primero del artículo 48; el párrafo

segundo del artículo 49; el párrafo segundo del artículo 53; los artículos 54, 55, 56,

57 y 58; el párrafo primero del artículo 60; el artículo 61; el párrafo segundo del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 45. La instancia conciliatoria que conocerá de las diferencias o los

conflictos entre las personas trabajadoras y personas empleadoras de

competencia estatal, a que se refiere la fracción XX del apartado A, del artículo

123 de la Constitución Federal, será el Centro de Conciliación Laboral del Estado

de Morelos a que alude el artículo 85-F de la Constitución Estatal; mismo que se

regirá conforme su propia Ley Orgánica.

TÍTULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 25-03-2026

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DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo *46. La Administración Pública Paraestatal se compone por los

organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal

mayoritaria y los fideicomisos públicos, creados con la finalidad de auxiliar al

Gobierno del Estado en la realización de sus atribuciones o atención a las áreas

de desarrollo prioritario.

Los organismos de la Administración Pública Paraestatal conducirán sus

actividades en forma programada y con sujeción a las disposiciones del Plan

Estatal de Desarrollo, a su decreto o ley de creación, a los programas sectoriales

correspondientes, así como a las políticas y lineamientos de coordinación de la

Secretaría a la cual estén sectorizados.

Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que

disponga la Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con

los lineamientos presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de

la Oficina de la Gubernatura, las Secretarías de Administración y Finanzas y

Anticorrupción y Buen Gobierno. Aplicarán, obligatoriamente, los lineamientos

presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública

Centralizada establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los

instrumentos reglamentarios respectivos. La contravención a lo establecido en el

presente párrafo será sancionada conforme a las disposiciones en materia de

responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades

penales que procedan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo tercero por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *46.

…

Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que disponga la

Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con los lineamientos

presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, las

Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría. Aplicarán, obligatoriamente, los

lineamientos presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública Centralizada

establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los instrumentos reglamentarios

respectivos. La contravención a lo establecido en el presente párrafo será sancionada conforme a

las disposiciones en materia de responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las

Aprobación 2024/09/26

Promulgación 2024/09/30

Publicación 2024/09/30

Vigencia 2024/09/30

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 25-03-2026

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responsabilidades penales que procedan.

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo tercero por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 46. …

…

Deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios y lineamientos jurídicos que disponga la

Consejería Jurídica; de igual manera, están obligados a cumplir con los lineamientos

presupuestales y administrativos que establezcan la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura, las

Secretarías de Administración, de Hacienda y de la Contraloría. Aplicando obligatoriamente los

lineamientos presupuestales, los catálogos y tabuladores de la Administración Pública Centralizada

establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y los instrumentos reglamentarios

respectivos. La contravención a lo establecido en el presente párrafo será sancionada conforme a

las disposiciones en materia de responsabilidades que resulten aplicables, sin perjuicio de las

responsabilidades penales que procedan.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

artículo 45 se proponen modificaciones en el texto, respecto a varios incisos: en el

apartado I, los incisos b) y d) se hace un ajuste a la definición del concepto de

Programas Sectoriales y Programas presupuestarios, respectivamente; en el

inciso e) se precisa la denominación correcta de los Programas de Desarrollo

Subregional, toda vez que los Programas de Desarrollo Regional hacen referencia

al ámbito federal. En el inciso f) se corrige y se homologa la terminología

empleada para referirse al Instituto Morelense de Planeación, en sus siglas de

IMOPLAN. De igual forma se adiciona el inciso g) para incluir la figura de los

programas institucionales de las entidades paraestales y paramunicipales, con

base al Plan Rector”.

“Se plantea la modificación al artículo 46, en la fracción V, incorporando las metas

como elemento fundamental para el seguimiento de los objetivos definidos en el

Plan Rector. Por último, se recorre el texto de la fracción VI a la fracci ón VIII,

adicionando la fracción VI, en la que se incorpora los lineamientos de polí tica de

carácter global, sectorial y municipal. Se propone la reforma integral del artículo 47

para reflejar únicamente los párrafos segundo y tercero toda vez, para evitar

duplicidad del texto que también se aprecia en el artículo 46, con respecto a lo que

debe de contener el Plan Rector. En cuanto al artículo 53 se propone incorporar

en el segundo párrafo, el asesoramiento del IMOPLAN en la elaboración de los

Planes Municipales, siempre a solicitud expresa de los municipios. Se propone

una adecuación en el artículo 54 en el que se amplía el plazo máximo de entrega

de los Planes Municipales a 4 meses, toda vez que el plazo de 30 días há biles

señalados en el texto de la Ley que en este acto se propone reformar, resulta

imposible material y jurídicamente que los Ayuntamientos cumplan con lo

expresado”.

“En el artículo 55 se incorpora en el texto el Plan Estatal para cumplir con la

alineación de los Planes municipales, tanto con el Plan rector como con el Plan

Estatal. Se plantea la modificación al primer párrafo del artículo 56 para precisar

que la responsabilidad de la evaluación y la reconducción serán a cargo de las

Unidades de planeación municipal, en coordinación con la Junta Ciudadana de

Planeación municipal. En el párrafo segundo se incluye el Plan Estatal, con la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

finalidad de cumplir con la alineación de los programas sectoriales y

presupuestarios tanto con el Plan rector como con el Plan Estatal”.

“En el artículo 62, en el segundo párrafo, se hace una adecuación al texto para

corregir el error de redacción por cuanto a someter al conocimiento y aprobación

de sus órganos de gobierno los programas a los que hace referencia. En el

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