Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La autoridad a que se refiere este Capítulo se regirá en cuanto a su
organización, integración y competencia por las disposiciones y ordenamientos
particulares que le den origen.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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