Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Las personas servidoras públicas adscritas a la Administración
Pública Paraestatal, serán responsables de las infracciones cometidas a la
presente Ley, las cuales se sancionarán conforme a lo dispuesto por la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, y demás normativa
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ LA CONDUCTA ATRIBUIDA. (I.5o.A.5 A )
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.3o.A.86 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS, GRAVEDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS. (I.7o.A.70 A )
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