Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. A excepción de los puestos de base, ninguna persona servidora pública
podrá ser adscrita a la Administración Pública Paraestatal, sin el nombramiento
respectivo.
En los Reglamentos Interiores o Estatutos Orgánicos de la Administración Pública
Paraestatal, se establecerán las suplencias de las personas servidoras públicas en
casos de ausencia temporal o definitiva, mismas que no podrán durar más de
noventa días naturales; así como la figura del encargado de despacho, quien podrá
desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían a la
persona titular de que se trate, durante el tiempo que se considere necesario por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SENTENCIA INCONGRUENTE, POR HABER AMPARADO EN CONTRA DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS CUANDO SÓLO SE ESTUDIARON ALGUNOS DE ELLOS, EL REVISOR DEBE CORREGIRLA Y ESTUDIARLOS, AUNQUE NO H (404)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 59. A excepción de los puestos de base, ninguna persona servidora
pública podrá ser adscrita a la Administración Pública Paraestatal, sin el
nombramiento respectivo.
En los Reglamentos Interiores o Estatutos Orgánicos de la Administración Pública
Paraestatal, se establecerán las suplencias de las personas servidoras públicas en
casos de ausencia temporal o definitiva, mismas que no podrán durar más de
noventa días naturales; así como la figura del encargado de despacho, quien
podrá desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
a la persona titular de que se trate, durante el tiempo que se considere necesario
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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