Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El órgano de gobierno atenderá la propuesta de las personas titulares
o directores generales de los organismos de la Administración Pública Paraestatal,
para la creación, modificación y supresión de las unidades administrativas
necesarias para agilizar, controlar y evaluar sus actividades, podrá acordar la
realización de todas las operaciones relacionadas con el objeto del propio
organismo de acuerdo a lo previsto en esta Ley, y podrá además, delegar
discrecionalmente sus facultades en las personas titulares o directores generales,
con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.
Artículo *66. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal tendrán las atribuciones no delegables siguientes:
I. Establecer, con base en los programas sectoriales, las directrices generales y
fijar las prioridades a que se deberá ajustar, en todo lo relacionado a obras,
producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo
tecnológico, servicios y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos y sus modificaciones, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
III. Aprobar anualmente, con base en el informe y opinión del OIC y, en su caso,
dictamen de los auditores externos, los estados financieros y autorizar su
publicación;
IV. Atender en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable, las
políticas, bases y programas generales que regulen las obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con relación a bienes
muebles e inmuebles que se requieran;
V. Establecer las bases esenciales de su estructura y sus modificaciones;
además, en el caso de los organismos descentralizados, aprobar su Estatuto
Orgánico;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VI. Presentar por conducto de la Secretaría o Dependencia coordinadora a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los proyectos de decreto de
modificación, desincorporación, escisión, fusión o extinción;
VII. Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar
las actividades del organismo auxiliar;
VIII. Nombrar y remover, a propuesta de las personas titulares del organismo, a
las personas servidoras públicas que se determinen en sus respectivos
Estatutos Orgánicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la
materia, con excepción de aquellos casos cuyo nombramiento o remoción
corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o alguna otra
autoridad; así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el
catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de
Administración y Finanzas, y concederles las licencias que procedan;
IX. Nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del órgano
de gobierno, a propuesta de quien lo presida, entre personas ajenas al
organismo, el cual podrá ser integrante o no del propio órgano de gobierno;
X. Aprobar la creación de reservas y la aplicación de las utilidades de las
empresas de participación estatal mayoritaria y los organismos
descentralizados, cuando haya excedentes económicos;
XI. Examinar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que presenten las
personas titulares o directores generales de los organismos de la
Administración Pública Paraestatal, con la intervención que a los OIC
corresponda;
XII. Decidir los donativos o pagos extraordinarios, con base en las disposiciones
jurídicas aplicables, verificando que se apliquen exactamente, a los fines
señalados en las instrucciones dictadas por la Secretaría coordinadora del
sector al que esté adscrito el organismo; no pudiendo ser considerados como
pagos extraordinarios los que conforme a la normativa constituyan una
obligación legal a cargo del organismo;
XIII. Establecer las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del
organismo y a cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica
de su cobro, de proceder la cancelación se someterá a la aprobación de la
Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría coordinadora, y
XIV. Proponer los precios y tarifas de bienes, trámites y servicios que produzca
o preste el organismo, distintos de contribuciones, excepto los de aquéllos que
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sean determinados por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII y XIII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo
del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475
Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 66. …
I. a la VII. …
VIII. Nombrar y remover, a propuesta de las personas titulares del organismo, a las personas
servidoras públicas que se determinen en sus respectivos Estatutos Orgánicos, de conformidad
con las disposiciones aplicables en la materia, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en
armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de
Hacienda y de Administración, y concederles las licencias que procedan;
IX. a la XII. …
XIII. Establecer las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del organismo y a
cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro, de proceder la
cancelación se someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría
coordinadora, y
XIV. …
Artículo *67. Las personas titulares de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal tendrán las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al organismo;
II. Elaborar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los
correspondientes presupuestos, para presentarlos a la aprobación del órgano
de gobierno; si las personas titulares de los organismos de la Administración
Pública Paraestatal no cumplieran esta obligación dentro de los plazos
previstos, el órgano de gobierno procederá a la integración y desarrollo de
dichos requisitos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la
persona servidora pública omisa;
III. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación del
órgano de gobierno;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el aprovechamiento óptimo de los
bienes muebles e inmuebles del organismo;
V. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del organismo
se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;
VI. Fijar los controles necesarios para asegurar la calidad de los suministros y
programas de recepción, que garanticen la continuidad de las obras,
fabricación, distribución o prestación de los servicios;
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VII. Proponer al órgano de gobierno a las personas servidoras públicas que
conforme a dichos estatutos orgánicos deban ser designadas por el propio
órgano y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el
catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas cuya atribución no
esté reservada al órgano de gobierno o a alguna otra autoridad y someter a
aquél sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y
tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas;
IX. Recopilar la información y elementos estadísticos que muestren el estado de
las funciones del organismo, para estar en posibilidad de mejorar su gestión;
X. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos destinados al
cumplimiento de sus fines, evitando los subejercicios y sobrejercicios en la
ejecución del presupuesto, en apego a la normativa en materia presupuestaria y
de rendición de cuentas;
XI. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los
objetivos y metas programados;
XII. Rendir en forma mensual al órgano de gobierno el informe del desarrollo de
las actividades del organismo que incluya el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los correspondientes estados financieros. En dicho
informe, y en los documentos de apoyo, se señalarán las metas programadas,
compromisos asumidos y los resultados logrados;
XIII. Estructurar y aplicar los mecanismos de evaluación que hagan sobresalir la
eficiencia y eficacia con las cuales desarrolla sus actividades el organismo y
presentar al órgano de gobierno, cuando menos dos veces al año, la evaluación
de gestión en la forma detallada que haya acordado con el propio órgano de
gobierno y escuchando al OIC;
XIV. Cumplir con los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XV. Suscribir, cuando así lo requiera el régimen laboral del propio organismo,
los contratos individuales y colectivos que rijan las relaciones de trabajo con sus
personas trabajadoras;
XVI. Emitir información estratégica, patrimonial y económica derivada del
análisis financiero, contable, fiscal, administrativa y del ejercicio presupuestal de
las diferentes secretarías, dependencias y unidades administrativas del Poder
Ejecutivo Estatal, y
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XVII. Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos, acuerdos y
disposiciones administrativas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VII y VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo
del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475
Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 67. …
I. a la VI. …
VII. Proponer al órgano de gobierno a las personas servidoras públicas que conforme a dichos
estatutos orgánicos deban ser designadas por el propio órgano y someter a este último sus
sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado
por las Secretarías de Hacienda y de Administración;
VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas cuya atribución no esté reservada al
órgano de gobierno y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el
catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de
Administración;
IX. a la XVII. …
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONTROL, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo *68. El OIC de la Administración Pública Paraestatal estará bajo la
dirección de una persona titular de la comisaría pública dependiente de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien contará con el personal
necesario para llevar a cabo sus funciones, de conformidad con las necesidades y
en razón del presupuesto asignado a dicha Secretaría, mismas personas
servidoras públicas que serán designadas por esta última y podrán fungir con tal
carácter respecto de uno o varios organismos, atendiendo a las necesidades del
servicio.
Los OIC evaluarán la actividad general y por funciones de los organismos que
correspondan, sin que por ello se establezca relación de trabajo alguna con estos
últimos. Asimismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los
desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos y, en lo general, solicitarán la información y ejecutarán los
actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las
tareas específicas que le ordene la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En
tal virtud, deberán proporcionar la información que solicite el OIC, tanto el Órgano
de Gobierno como la persona titular, a efecto de que aquél pueda cumplir con las
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funciones antes mencionadas, vigilando en todo momento el cumplimiento de
indicadores de gestión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha
2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 68. El OIC de la Administración Pública
Paraestatal estará bajo la dirección de una persona titular de la comisaría pública dependiente de
la Secretaría de la Contraloría, quien contará con el personal necesario para llevar a cabo sus
funciones, de conformidad con las necesidades y en razón del presupuesto asignado a dicha
Secretaría, mismas personas servidoras públicas que serán designadas por esta última y podrán
fungir con tal carácter respecto de uno o varios organismos, atendiendo a las necesidades del
servicio.
Los OIC evaluarán la actividad general y por funciones de los organismos que correspondan, sin
que por ello se establezca relación de trabajo alguna con estos últimos. Asimismo, realizarán
estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente
y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en lo general, solicitarán la información y
ejecutarán los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las
tareas específicas que le ordene la Secretaría de la Contraloría. En tal virtud, deberán proporcionar
la información que solicite el OIC, tanto el Órgano de Gobierno como la persona titular, a efecto de
que aquél pueda cumplir con las funciones antes mencionadas, vigilando en todo momento el
cumplimiento de indicadores de gestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. TRATÁNDOSE DEL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, PUEDEN ESTABLECERSE EN LA LEY MECANISMOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. (P./J. 94/2007)
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. TRATÁNDOSE DEL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, PUEDEN ESTABLECERSE EN LA LEY MECANISMOS DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. (1)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- (2002)
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