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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. El órgano de gobierno atenderá la propuesta de las personas titulares

o directores generales de los organismos de la Administración Pública Paraestatal,

para la creación, modificación y supresión de las unidades administrativas

necesarias para agilizar, controlar y evaluar sus actividades, podrá acordar la

realización de todas las operaciones relacionadas con el objeto del propio

organismo de acuerdo a lo previsto en esta Ley, y podrá además, delegar

discrecionalmente sus facultades en las personas titulares o directores generales,

con excepción de aquéllas que tengan el carácter de no delegables.

Artículo *66. Los órganos de gobierno de los organismos de la Administración

Pública Paraestatal tendrán las atribuciones no delegables siguientes:

I. Establecer, con base en los programas sectoriales, las directrices generales y

fijar las prioridades a que se deberá ajustar, en todo lo relacionado a obras,

producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo

tecnológico, servicios y administración general;

II. Aprobar los programas y presupuestos y sus modificaciones, conforme a las

disposiciones legales aplicables;

III. Aprobar anualmente, con base en el informe y opinión del OIC y, en su caso,

dictamen de los auditores externos, los estados financieros y autorizar su

publicación;

IV. Atender en los términos de esta Ley y demás legislación aplicable, las

políticas, bases y programas generales que regulen las obras públicas,

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con relación a bienes

muebles e inmuebles que se requieran;

V. Establecer las bases esenciales de su estructura y sus modificaciones;

además, en el caso de los organismos descentralizados, aprobar su Estatuto

Orgánico;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VI. Presentar por conducto de la Secretaría o Dependencia coordinadora a la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal los proyectos de decreto de

modificación, desincorporación, escisión, fusión o extinción;

VII. Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar

las actividades del organismo auxiliar;

VIII. Nombrar y remover, a propuesta de las personas titulares del organismo, a

las personas servidoras públicas que se determinen en sus respectivos

Estatutos Orgánicos, de conformidad con las disposiciones aplicables en la

materia, con excepción de aquellos casos cuyo nombramiento o remoción

corresponda a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal o alguna otra

autoridad; así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en armonía con el

catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de

Administración y Finanzas, y concederles las licencias que procedan;

IX. Nombrar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del órgano

de gobierno, a propuesta de quien lo presida, entre personas ajenas al

organismo, el cual podrá ser integrante o no del propio órgano de gobierno;

X. Aprobar la creación de reservas y la aplicación de las utilidades de las

empresas de participación estatal mayoritaria y los organismos

descentralizados, cuando haya excedentes económicos;

XI. Examinar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que presenten las

personas titulares o directores generales de los organismos de la

Administración Pública Paraestatal, con la intervención que a los OIC

corresponda;

XII. Decidir los donativos o pagos extraordinarios, con base en las disposiciones

jurídicas aplicables, verificando que se apliquen exactamente, a los fines

señalados en las instrucciones dictadas por la Secretaría coordinadora del

sector al que esté adscrito el organismo; no pudiendo ser considerados como

pagos extraordinarios los que conforme a la normativa constituyan una

obligación legal a cargo del organismo;

XIII. Establecer las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del

organismo y a cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica

de su cobro, de proceder la cancelación se someterá a la aprobación de la

Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría coordinadora, y

XIV. Proponer los precios y tarifas de bienes, trámites y servicios que produzca

o preste el organismo, distintos de contribuciones, excepto los de aquéllos que

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sean determinados por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VIII y XIII, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo

del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 66. …

I. a la VII. …

VIII. Nombrar y remover, a propuesta de las personas titulares del organismo, a las personas

servidoras públicas que se determinen en sus respectivos Estatutos Orgánicos, de conformidad

con las disposiciones aplicables en la materia, así como aprobar sus sueldos y prestaciones, en

armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de

Hacienda y de Administración, y concederles las licencias que procedan;

IX. a la XII. …

XIII. Establecer las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del organismo y a

cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro, de proceder la

cancelación se someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría

coordinadora, y

XIV. …

Artículo *67. Las personas titulares de los organismos de la Administración

Pública Paraestatal tendrán las atribuciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo;

II. Elaborar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los

correspondientes presupuestos, para presentarlos a la aprobación del órgano

de gobierno; si las personas titulares de los organismos de la Administración

Pública Paraestatal no cumplieran esta obligación dentro de los plazos

previstos, el órgano de gobierno procederá a la integración y desarrollo de

dichos requisitos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la

persona servidora pública omisa;

III. Elaborar y presentar los programas de organización a la aprobación del

órgano de gobierno;

IV. Establecer los mecanismos que permitan el aprovechamiento óptimo de los

bienes muebles e inmuebles del organismo;

V. Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del organismo

se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;

VI. Fijar los controles necesarios para asegurar la calidad de los suministros y

programas de recepción, que garanticen la continuidad de las obras,

fabricación, distribución o prestación de los servicios;

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VII. Proponer al órgano de gobierno a las personas servidoras públicas que

conforme a dichos estatutos orgánicos deban ser designadas por el propio

órgano y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el

catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de

Administración y Finanzas;

VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas cuya atribución no

esté reservada al órgano de gobierno o a alguna otra autoridad y someter a

aquél sus sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y

tabulador de salarios aprobado por la Secretaría de Administración y Finanzas;

IX. Recopilar la información y elementos estadísticos que muestren el estado de

las funciones del organismo, para estar en posibilidad de mejorar su gestión;

X. Planear, programar, presupuestar, administrar y ejercer con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos destinados al

cumplimiento de sus fines, evitando los subejercicios y sobrejercicios en la

ejecución del presupuesto, en apego a la normativa en materia presupuestaria y

de rendición de cuentas;

XI. Estructurar y operar los sistemas de control adecuados para alcanzar los

objetivos y metas programados;

XII. Rendir en forma mensual al órgano de gobierno el informe del desarrollo de

las actividades del organismo que incluya el ejercicio de los presupuestos de

ingresos y egresos y los correspondientes estados financieros. En dicho

informe, y en los documentos de apoyo, se señalarán las metas programadas,

compromisos asumidos y los resultados logrados;

XIII. Estructurar y aplicar los mecanismos de evaluación que hagan sobresalir la

eficiencia y eficacia con las cuales desarrolla sus actividades el organismo y

presentar al órgano de gobierno, cuando menos dos veces al año, la evaluación

de gestión en la forma detallada que haya acordado con el propio órgano de

gobierno y escuchando al OIC;

XIV. Cumplir con los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;

XV. Suscribir, cuando así lo requiera el régimen laboral del propio organismo,

los contratos individuales y colectivos que rijan las relaciones de trabajo con sus

personas trabajadoras;

XVI. Emitir información estratégica, patrimonial y económica derivada del

análisis financiero, contable, fiscal, administrativa y del ejercicio presupuestal de

las diferentes secretarías, dependencias y unidades administrativas del Poder

Ejecutivo Estatal, y

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XVII. Las demás que le asignen otras leyes, reglamentos, acuerdos y

disposiciones administrativas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones VII y VIII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo

del Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475

Extraordinaria, de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 67. …

I. a la VI. …

VII. Proponer al órgano de gobierno a las personas servidoras públicas que conforme a dichos

estatutos orgánicos deban ser designadas por el propio órgano y someter a este último sus

sueldos y prestaciones, en armonía con el catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado

por las Secretarías de Hacienda y de Administración;

VIII. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas cuya atribución no esté reservada al

órgano de gobierno y someter a este último sus sueldos y prestaciones, en armonía con el

catálogo de puestos y tabulador de salarios aprobado por las Secretarías de Hacienda y de

Administración;

IX. a la XVII. …

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONTROL, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo *68. El OIC de la Administración Pública Paraestatal estará bajo la

dirección de una persona titular de la comisaría pública dependiente de la

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien contará con el personal

necesario para llevar a cabo sus funciones, de conformidad con las necesidades y

en razón del presupuesto asignado a dicha Secretaría, mismas personas

servidoras públicas que serán designadas por esta última y podrán fungir con tal

carácter respecto de uno o varios organismos, atendiendo a las necesidades del

servicio.

Los OIC evaluarán la actividad general y por funciones de los organismos que

correspondan, sin que por ello se establezca relación de trabajo alguna con estos

últimos. Asimismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los

desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo

referente a los ingresos y, en lo general, solicitarán la información y ejecutarán los

actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las

tareas específicas que le ordene la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En

tal virtud, deberán proporcionar la información que solicite el OIC, tanto el Órgano

de Gobierno como la persona titular, a efecto de que aquél pueda cumplir con las

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funciones antes mencionadas, vigilando en todo momento el cumplimiento de

indicadores de gestión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 68. El OIC de la Administración Pública

Paraestatal estará bajo la dirección de una persona titular de la comisaría pública dependiente de

la Secretaría de la Contraloría, quien contará con el personal necesario para llevar a cabo sus

funciones, de conformidad con las necesidades y en razón del presupuesto asignado a dicha

Secretaría, mismas personas servidoras públicas que serán designadas por esta última y podrán

fungir con tal carácter respecto de uno o varios organismos, atendiendo a las necesidades del

servicio.

Los OIC evaluarán la actividad general y por funciones de los organismos que correspondan, sin

que por ello se establezca relación de trabajo alguna con estos últimos. Asimismo, realizarán

estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente

y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en lo general, solicitarán la información y

ejecutarán los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin menoscabo de las

tareas específicas que le ordene la Secretaría de la Contraloría. En tal virtud, deberán proporcionar

la información que solicite el OIC, tanto el Órgano de Gobierno como la persona titular, a efecto de

que aquél pueda cumplir con las funciones antes mencionadas, vigilando en todo momento el

cumplimiento de indicadores de gestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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