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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Las personas titulares o directores generales de la Administración

Pública Paraestatal elaborarán y presentarán el presupuesto de egresos y el de

ingresos, cuando sea el caso de que los perciban y, en su caso, el programa

financiero, los que autorizará el órgano de gobierno, para que en su oportunidad

se sometan a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por

conducto de la Secretaría o Dependencia coordinadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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