PRESUPUESTOS MUNICIPALES.
En los Estados en que falte la legislatura, el Ejecutivo tiene facultad para dar o aprobar esos presupuestos, los cuales deben considerarse en vigor para el período fiscal para el que fueron aprobados, mientras no sean debidamente derogados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286946-7458c7ab/presupuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Miranda Hermanos y Compañía". 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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