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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Los organismos de la Administración Pública Paraestatal realizarán

sus objetivos con sujeción a los programas aprobados por las Secretarías o

Dependencias coordinadoras del sector, a la que estén adscritos; pero siempre

deberán considerar:

I. La relación directa y concreta de su objetivo principal con las actividades

necesarias para alcanzarlo;

II. Los productos que elabore o los servicios que tenga a su cargo y sus

características esenciales;

III. Los resultados que generen sus actividades en el sector del que forman

parte y en la región en que las desarrollen, y

IV. Las características más sobresalientes de su organización para la

producción y distribución de bienes y prestación de los servicios que tengan a

su cargo.

Artículo *62. La Administración Pública Paraestatal ajustará su desarrollo y

operación al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales y al

presupuesto aprobado para gasto y financiamiento.

Dentro de la planeación general de actividades, elaborarán sus programas

institucionales a corto, mediano y largo plazo; los criterios para establecer la

duración de los plazos mencionados serán determinados por la Secretaría de

Administración y Finanzas.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para el ejercicio del gasto público, atenderán a las políticas, lineamientos y

normativa, en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública y los

servicios relacionados con las mismas, que existan o que sean emitidos por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el Poder Legislativo, en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo segundo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,

de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 62. …

Dentro de la planeación general de actividades, elaborarán sus programas institucionales a corto,

mediano y largo plazo; los criterios para establecer la duración de los plazos mencionados serán

determinados por la Secretaría de Hacienda.

…

Artículo* 63. La Administración Pública Paraestatal administrará y dispondrá de

sus recursos, por medio de sus unidades administrativas; podrá recibir subsidios y

transferencias de la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la

Tesorería del Estado, de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del

Estado, y se sujetarán a los controles e informes que establezcan las

disposiciones generales aplicables y las particulares de las Secretarías de

Administración y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno o de las áreas

coordinadoras de sector.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *63. La Administración Pública

Paraestatal administrará y dispondrá de sus recursos, por medio de sus unidades administrativas;

podrá recibir subsidios y transferencias de la Secretaría de Administración y Finanzas, por

conducto de la Tesorería del Estado, de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del

Estado, y se sujetarán a los controles e informes que establezcan las disposiciones generales

aplicables y las particulares de las Secretarías de Administración y Finanzas, y de Contraloría o de

las áreas coordinadoras de sector.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 63. La Administración Pública Paraestatal

administrará y dispondrá de sus recursos, por medio de sus unidades administrativas; podrá recibir

subsidios y transferencias de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Tesorería del Estado,

de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del Estado, y se sujetarán a los controles e

informes que establezcan las disposiciones generales aplicables y las particulares de las

Secretarías de Hacienda y de la Contraloría o de las áreas coordinadoras de sector.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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