Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Los organismos de la Administración Pública Paraestatal realizarán
sus objetivos con sujeción a los programas aprobados por las Secretarías o
Dependencias coordinadoras del sector, a la que estén adscritos; pero siempre
deberán considerar:
I. La relación directa y concreta de su objetivo principal con las actividades
necesarias para alcanzarlo;
II. Los productos que elabore o los servicios que tenga a su cargo y sus
características esenciales;
III. Los resultados que generen sus actividades en el sector del que forman
parte y en la región en que las desarrollen, y
IV. Las características más sobresalientes de su organización para la
producción y distribución de bienes y prestación de los servicios que tengan a
su cargo.
Artículo *62. La Administración Pública Paraestatal ajustará su desarrollo y
operación al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales y al
presupuesto aprobado para gasto y financiamiento.
Dentro de la planeación general de actividades, elaborarán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazo; los criterios para establecer la
duración de los plazos mencionados serán determinados por la Secretaría de
Administración y Finanzas.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para el ejercicio del gasto público, atenderán a las políticas, lineamientos y
normativa, en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública y los
servicios relacionados con las mismas, que existan o que sean emitidos por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el Poder Legislativo, en su caso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo segundo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria,
de fecha 2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 62. …
Dentro de la planeación general de actividades, elaborarán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazo; los criterios para establecer la duración de los plazos mencionados serán
determinados por la Secretaría de Hacienda.
…
Artículo* 63. La Administración Pública Paraestatal administrará y dispondrá de
sus recursos, por medio de sus unidades administrativas; podrá recibir subsidios y
transferencias de la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la
Tesorería del Estado, de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del
Estado, y se sujetarán a los controles e informes que establezcan las
disposiciones generales aplicables y las particulares de las Secretarías de
Administración y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno o de las áreas
coordinadoras de sector.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha
2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo *63. La Administración Pública
Paraestatal administrará y dispondrá de sus recursos, por medio de sus unidades administrativas;
podrá recibir subsidios y transferencias de la Secretaría de Administración y Finanzas, por
conducto de la Tesorería del Estado, de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del
Estado, y se sujetarán a los controles e informes que establezcan las disposiciones generales
aplicables y las particulares de las Secretarías de Administración y Finanzas, y de Contraloría o de
las áreas coordinadoras de sector.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 63. La Administración Pública Paraestatal
administrará y dispondrá de sus recursos, por medio de sus unidades administrativas; podrá recibir
subsidios y transferencias de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Tesorería del Estado,
de acuerdo a los presupuestos anuales del Gobierno del Estado, y se sujetarán a los controles e
informes que establezcan las disposiciones generales aplicables y las particulares de las
Secretarías de Hacienda y de la Contraloría o de las áreas coordinadoras de sector.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RE (2a. LVII/2008)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
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