Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. El sistema de control interno y correspondiente responsabilidad en los
organismos descentralizados, se sujetará a las bases siguientes:
I. Los órganos de gobierno dirigirán y controlarán las acciones para alcanzar los
objetivos, conducirán las estrategias básicas, atenderán los informes que les
sean turnados en materia de control y auditoría, y vigilarán el establecimiento
de las medidas correctivas que fueren necesarias;
II. Las personas titulares de los organismos deberán precisar las directrices
para la instrumentación de los sistemas de control interno que sean necesarios,
ejecutarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias
detectadas y presentarán informes periódicos al órgano de gobierno, sobre el
cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno, su funcionamiento
y programas para mejorarlo, y
III. Las demás personas servidoras públicas del organismo descentralizado
responderán cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
respecto al funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones
que tengan a su cargo.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *70. El OIC formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y sus actividades tendrán como finalidad apoyar
la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo sobre el
que ejerzan sus funciones, las cuales se realizarán de acuerdo con las
instrucciones que dicte la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se
sujetarán a las bases siguientes:
I. Dependerán únicamente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a
cuyo presupuesto se cargarán las remuneraciones correspondientes conforme
al tabulador respectivo;
II. Efectuarán sus actividades conforme a las reglas y bases que les permitan
cumplir sus funciones con autonomía y autosuficiencia, y
III. Analizarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control; realizarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación
de los recursos públicos se efectúe de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables; presentarán a la persona titular del organismo, al órgano de
gobierno y a las demás unidades administrativas de decisión, los informes que
resulten de las revisiones, auditorías, análisis y evaluaciones que realicen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial y las fracciones I y II, por ARTÍCULO
SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105, pub licado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 70.
El OIC formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría de la Contraloría y sus actividades
tendrán como finalidad apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del
organismo sobre el que ejerzan sus funciones, las cuales se realizarán de acuerdo con las
instrucciones que dicte la Secretaría de la Contraloría, y se sujetarán a las bases siguientes:
I. Dependerán únicamente de la Secretaría de la Contraloría, a cuyo presupuesto se cargarán las
remuneraciones correspondientes conforme al tabulador respectivo;
II. Efectuarán sus actividades conforme a las reglas y bases que les permitan cumplir sus funciones
con autonomía y autosuficiencia; y
III. …
Artículo *71. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin dejar de
aplicar lo previsto en sus estatutos y en la legislación aplicable en materia civil o
mercantil, para su vigilancia, control y evaluación, deberán incorporar los OIC y
contarán con el número de personas comisarias públicas que designe la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en los términos que se establecen en
los artículos anteriores de la presente Ley.
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los fideicomisos públicos regulados por esta Ley se sujetarán, en cuanto les sean
compatibles, a los artículos precedentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,
de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 71. Las empresas de
participación estatal mayoritaria, sin dejar de aplicar lo previsto en sus estatutos y en la legislación
aplicable en materia civil o mercantil, para su vigilancia, control y evaluación, deberán incorporar
los OIC y contarán con el número de personas comisarias públicas que designe la Secretaría de la
Contraloría, en los términos que se establecen en los artículos anteriores de la presente Ley.
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCU (I.7o.A.390 A)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
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