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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. El sistema de control interno y correspondiente responsabilidad en los

organismos descentralizados, se sujetará a las bases siguientes:

I. Los órganos de gobierno dirigirán y controlarán las acciones para alcanzar los

objetivos, conducirán las estrategias básicas, atenderán los informes que les

sean turnados en materia de control y auditoría, y vigilarán el establecimiento

de las medidas correctivas que fueren necesarias;

II. Las personas titulares de los organismos deberán precisar las directrices

para la instrumentación de los sistemas de control interno que sean necesarios,

ejecutarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias

detectadas y presentarán informes periódicos al órgano de gobierno, sobre el

cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno, su funcionamiento

y programas para mejorarlo, y

III. Las demás personas servidoras públicas del organismo descentralizado

responderán cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias,

respecto al funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones

que tengan a su cargo.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *70. El OIC formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría

Anticorrupción y Buen Gobierno y sus actividades tendrán como finalidad apoyar

la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo sobre el

que ejerzan sus funciones, las cuales se realizarán de acuerdo con las

instrucciones que dicte la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y se

sujetarán a las bases siguientes:

I. Dependerán únicamente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a

cuyo presupuesto se cargarán las remuneraciones correspondientes conforme

al tabulador respectivo;

II. Efectuarán sus actividades conforme a las reglas y bases que les permitan

cumplir sus funciones con autonomía y autosuficiencia, y

III. Analizarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de

control; realizarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación

de los recursos públicos se efectúe de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables; presentarán a la persona titular del organismo, al órgano de

gobierno y a las demás unidades administrativas de decisión, los informes que

resulten de las revisiones, auditorías, análisis y evaluaciones que realicen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial y las fracciones I y II, por ARTÍCULO

SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105, pub licado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 6517 Extraordinaria, de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 70.

El OIC formará parte de la estructura orgánica de la Secretaría de la Contraloría y sus actividades

tendrán como finalidad apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del

organismo sobre el que ejerzan sus funciones, las cuales se realizarán de acuerdo con las

instrucciones que dicte la Secretaría de la Contraloría, y se sujetarán a las bases siguientes:

I. Dependerán únicamente de la Secretaría de la Contraloría, a cuyo presupuesto se cargarán las

remuneraciones correspondientes conforme al tabulador respectivo;

II. Efectuarán sus actividades conforme a las reglas y bases que les permitan cumplir sus funciones

con autonomía y autosuficiencia; y

III. …

Artículo *71. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin dejar de

aplicar lo previsto en sus estatutos y en la legislación aplicable en materia civil o

mercantil, para su vigilancia, control y evaluación, deberán incorporar los OIC y

contarán con el número de personas comisarias públicas que designe la

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en los términos que se establecen en

los artículos anteriores de la presente Ley.

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los fideicomisos públicos regulados por esta Ley se sujetarán, en cuanto les sean

compatibles, a los artículos precedentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 1105, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria,

de fecha 2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 71. Las empresas de

participación estatal mayoritaria, sin dejar de aplicar lo previsto en sus estatutos y en la legislación

aplicable en materia civil o mercantil, para su vigilancia, control y evaluación, deberán incorporar

los OIC y contarán con el número de personas comisarias públicas que designe la Secretaría de la

Contraloría, en los términos que se establecen en los artículos anteriores de la presente Ley.

…

Fuente oficial: consultar publicación

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