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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 72; los artículos 75 y 80; y la disposición transitoria Novena; y adicionar un

inciso g) a la fracción I del artículo 45; todo del Decreto Número dos mil ciento treinta

y cinco por el que se abroga la Ley Estatal de planeación y se expide la Ley de

Planeación para el Estado de Morelos.

4. Reformar la fracción IX del primer párrafo del artículo 3 y la fracción XIII del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 72. Las Secretarías o Dependencias coordinadoras de sector, por

conducto de la persona titular o representante y a través de su participación en los

órganos de gobierno o consejos de administración de los organismos,

recomendará las medidas adicionales que considere adecuadas para realizar las

acciones que se acuerden en materia de control.

Artículo *73. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá realizar visitas y

auditorías a los organismos, cualquiera que sea su naturaleza, con la finalidad de

supervisar el funcionamiento adecuado del sistema de control interno, así como

para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los

niveles de la administración señalados en esta Ley, y en su caso, para disponer lo

necesario a efecto de corregir las deficiencias u omisiones a que se hubiere dado

lugar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 73. La Secretaría de la Contraloría podrá

realizar visitas y auditorías a los organismos, cualquiera que sea su naturaleza, con la finalidad de

supervisar el funcionamiento adecuado del sistema de control interno, así como para vigilar el

cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración

señalados en esta Ley, y en su caso, para disponer lo necesario a efecto de corregir las

deficiencias u omisiones a que se hubiere dado lugar.

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