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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. En los casos en que el órgano de gobierno, consejo de

administración o la persona titular del organismo no cumplan con las obligaciones

normativas, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por medio de las

dependencias competentes, dispondrá lo conducente para corregir las deficiencias

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

u omisiones a las disposiciones de las leyes aplicables, sin perjuicio de deslindar

las responsabilidades que correspondan.

Artículo *75. En las empresas en que participe el Gobierno del Estado, porque

sus estatutos o la ley le confieran la facultad de nombrar a la mayoría de los

integrantes del órgano de gobierno, a la persona titular o cuando tenga facultades

para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno, el ejercicio de tales

facultades se llevará a cabo por medio de la persona comisaria pública que

nombre la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha

2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 75. En las empresas en que participe el

Gobierno del Estado, porque sus estatutos o la ley le confieran la facultad de nombrar a la mayoría

de los integrantes del órgano de gobierno, a la persona titular o cuando tenga facultades para vetar

los acuerdos del propio órgano de gobierno, el ejercicio de tales facultades se llevará a cabo por

medio de la persona comisaria pública que nombre la Secretaría de la Contraloría.

Artículo *76. La enajenación de títulos representativos del capital social,

propiedad del Gobierno de la entidad, podrá realizarse en el mercado de valores,

por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, previo acuerdo de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 76. La enajenación de títulos

representativos del capital social, propiedad del Gobierno de la entidad, podrá realizarse en el

mercado de valores, por conducto de la Secretaría de Hacienda, previo acuerdo de la Persona

Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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