Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. En los casos en que el órgano de gobierno, consejo de
administración o la persona titular del organismo no cumplan con las obligaciones
normativas, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por medio de las
dependencias competentes, dispondrá lo conducente para corregir las deficiencias
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
u omisiones a las disposiciones de las leyes aplicables, sin perjuicio de deslindar
las responsabilidades que correspondan.
Artículo *75. En las empresas en que participe el Gobierno del Estado, porque
sus estatutos o la ley le confieran la facultad de nombrar a la mayoría de los
integrantes del órgano de gobierno, a la persona titular o cuando tenga facultades
para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno, el ejercicio de tales
facultades se llevará a cabo por medio de la persona comisaria pública que
nombre la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1105,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6517 Extraordinaria, de fecha
2026/01/27. Vigencia: 2026/01/28. Antes decía: Artículo 75. En las empresas en que participe el
Gobierno del Estado, porque sus estatutos o la ley le confieran la facultad de nombrar a la mayoría
de los integrantes del órgano de gobierno, a la persona titular o cuando tenga facultades para vetar
los acuerdos del propio órgano de gobierno, el ejercicio de tales facultades se llevará a cabo por
medio de la persona comisaria pública que nombre la Secretaría de la Contraloría.
Artículo *76. La enajenación de títulos representativos del capital social,
propiedad del Gobierno de la entidad, podrá realizarse en el mercado de valores,
por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, previo acuerdo de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 76. La enajenación de títulos
representativos del capital social, propiedad del Gobierno de la entidad, podrá realizarse en el
mercado de valores, por conducto de la Secretaría de Hacienda, previo acuerdo de la Persona
Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA (XI.1o.A.T.16 A (10a.))
- EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. NO ES PERSONA MORAL OFICIAL PORQUE SU PATRIMONIO NO ES EXCLUSIVO DEL ESTADO. (I.3o.C.36 K (10a.))
- EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS G (PC.I.C. J/82 K (10a.))
- PODER OTORGADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR CONTENGA LA INSERCIÓN RELATIVA A LAS FACULTADES (664)
- PODER OTORGADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR CONTENGA LA INSERCIÓN RELATIVA A LAS FACULTADES (1a./J. 46/2004)
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