EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS. NO TIENEN LA CALIDAD DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA CONSIDERARLAS EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.
Las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades anónimas, no tienen las características que la ley y la doctrina atribuyen a las personas morales oficiales, referidas en el artículo 7o. de la Ley de Amparo y, por tanto, no gozan de la exención establecida en el último párrafo del propio precepto, incluida la garantía exigida como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Pues bien, aunque es verdad que las empresas de participación estatal mayoritaria son personas jurídicas que forman parte de la administración pública, al tener el objetivo de favorecer áreas prioritarias para la economía nacional o para el interés social y debido a ello sus recursos económicos provienen en su mayoría de autoridades administrativas (federales o locales), o bien, los órganos de gobierno tienen la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del ente que dirige la marcha de la empresa o de vetar sus decisiones de éste, no menos cierto es que cuando los gobiernos federal, estatal o del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) han constituido empresas de participación estatal mayoritaria lo hacen, por regla general, en la modalidad de sociedades anónimas, previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y si bien la causa de su surgimiento tiene fundamento en leyes administrativas, a diferencia de los organismos descentralizados, no son creadas a través de una ley del Congreso de la Unión, de un Congreso Estatal o de un decreto del Ejecutivo federal o local, para la realización de actividades mercantiles, industriales o de otra naturaleza económica, y su objeto no se constituye exclusivamente para lograr fines propios del Estado, sino también de particulares. De ahí que por estas características especiales, no es admisible considerar a dichas empresas como personas morales oficiales, porque al estar constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, conforme al artículo 28 del Código Civil Federal, se rigen por las escrituras constitutivas, así como por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio, entre otros ordenamientos, incluidos los administrativos, dada la cualidad de naturaleza mixta que tienen, por contar también con participación estatal. En esta virtud, acorde con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad anónima existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, quienes responden por las deudas sociales ante terceros, sólo hasta por la cuantía total de su aportación, y esta característica de la sociedad anónima no cambia por el hecho de que el Estado tenga participación mayoritaria. De manera que si se tiene en cuenta que la razón de ser de la exención de garantías dispuesta en el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo es la solvencia del Estado y, como se ha visto, las empresas de participación estatal mayoritaria están constituidas como sociedades anónimas, donde los accionistas tienen una responsabilidad ante terceros, limitada hasta el monto de su aportación, es patente que no cabe incluirlas dentro de las personas morales oficiales citadas en el precepto invocado, a quienes en virtud de su solvencia, la ley las libera de prestar las garantías para la efectividad del otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018899-dd3035d1/empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria-constituidas-como-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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