Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. La cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los
Organismos Descentralizados procederá en el caso de su extinción y una vez que
se haya concluido su liquidación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. CUANDO POR DECRETO LEGISLATIVO O PRESIDENCIAL SE DETERMINE LA EXTINCIÓN DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBEN ESTABLECERSE LAS BASES PA (I.13o.T.1 L (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES, IMPUGNACION DE SU DISOLUCION. (s/clave)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, DISTINCIÓN JURÍDICA ENTRE.- (92)
- SOCIEDADES EN DISOLUCION, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- PODERES GENERALES OTORGADOS POR EMPRESAS PARAESTATALES. SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR NO HAB (XIV.2o. J/2)
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