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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Además de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se

refiere el artículo 48 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal podrá participar

en la integración del capital social de aquellas empresas cuyo objetivo tienda a

cumplimentar los planes y programas del Gobierno del Estado o satisfacer

necesidades sociales existentes en el Estado.

Artículo *91. Las empresas antes citadas que no cumplan con las finalidades

establecidas en esta Ley o los instrumentos jurídicos que le dieron origen o resulte

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

inconveniente conservarlas para el interés público o la economía del Estado,

previa opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora que corresponda,

darán lugar a que la Secretaría de Administración y Finanzas someta a la

consideración del Poder Ejecutivo Estatal la enajenación de la participación

estatal, en cuyo caso se otorgará preferencia, en igual de condiciones, a los

trabajadores organizados de la empresa para adquirir los títulos representativos de

dicha participación; asimismo, realizar los actos jurídicos necesarios para la

disolución y liquidación de las mismas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 91. Las empresas antes citadas que no

cumplan con las finalidades establecidas en esta Ley o los instrumentos jurídicos que le dieron

origen o resulte inconveniente conservarlas para el interés público o la economía del Estado,

previa opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora que corresponda, darán lugar a que la

Secretaría de Hacienda someta a la consideración del Poder Ejecutivo Estatal la enajenación de la

participación estatal, en cuyo caso se otorgará preferencia, en igual de condiciones, a los

trabajadores organizados de la empresa para adquirir los títulos representativos de dicha

participación; asimismo, realizar los actos jurídicos necesarios para la disolución y liquidación de

las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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