Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Además de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se
refiere el artículo 48 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Estatal podrá participar
en la integración del capital social de aquellas empresas cuyo objetivo tienda a
cumplimentar los planes y programas del Gobierno del Estado o satisfacer
necesidades sociales existentes en el Estado.
Artículo *91. Las empresas antes citadas que no cumplan con las finalidades
establecidas en esta Ley o los instrumentos jurídicos que le dieron origen o resulte
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
inconveniente conservarlas para el interés público o la economía del Estado,
previa opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora que corresponda,
darán lugar a que la Secretaría de Administración y Finanzas someta a la
consideración del Poder Ejecutivo Estatal la enajenación de la participación
estatal, en cuyo caso se otorgará preferencia, en igual de condiciones, a los
trabajadores organizados de la empresa para adquirir los títulos representativos de
dicha participación; asimismo, realizar los actos jurídicos necesarios para la
disolución y liquidación de las mismas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 91. Las empresas antes citadas que no
cumplan con las finalidades establecidas en esta Ley o los instrumentos jurídicos que le dieron
origen o resulte inconveniente conservarlas para el interés público o la economía del Estado,
previa opinión de la Secretaría o Dependencia coordinadora que corresponda, darán lugar a que la
Secretaría de Hacienda someta a la consideración del Poder Ejecutivo Estatal la enajenación de la
participación estatal, en cuyo caso se otorgará preferencia, en igual de condiciones, a los
trabajadores organizados de la empresa para adquirir los títulos representativos de dicha
participación; asimismo, realizar los actos jurídicos necesarios para la disolución y liquidación de
las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. NO ES PERSONA MORAL OFICIAL PORQUE SU PATRIMONIO NO ES EXCLUSIVO DEL ESTADO. (I.3o.C.36 K (10a.))
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. SU REGÍMEN JURÍDICO.- (591)
- SOCIEDAD ANONIMA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA. SU REGIMEN JURIDICO. (s/clave)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. SUS DETERMINACIONES QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN UNA SITUACIÓN JURÍDICA (XI.1o.A.T.16 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis