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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Los fideicomisos públicos que no se constituyan con las

características señaladas en el artículo 51 de la presente Ley, no serán

considerados parte de la Administración Pública Paraestatal y no estarán, por

tanto, sujetos a esta Ley.

La integración, facultades y funcionamiento de los comités y las personas titulares

de los fideicomisos públicos se regirán, cuando sea compatible con su naturaleza,

por los preceptos que esta Ley establece para los órganos de gobierno y las

personas titulares de los organismos.

La forma de la rendición de cuentas debe establecerse en el contrato de

fideicomiso, informando de manera trimestral, tomando en consideración las

disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo *99. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por medio de la

Secretaría de Administración y Finanzas, quien será el único fideicomitente,

vigilará que en los contratos se establezcan con precisión y claridad, los derechos

y acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las

limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o de

terceros, así como los derechos que se reserve el fideicomitente y las facultades

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

que en su caso determine para el comité técnico, el que será imprescindible en los

fideicomisos a que se refiere este capítulo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 99. La Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, por medio de la Secretaría de Hacienda, quien será el único fideicomitente, vigilará que en

los contratos se establezcan con precisión y claridad, los derechos y acciones que deba ejercitar el

fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las limitaciones que fije o que se deriven de

derechos de los fideicomisarios o de terceros, así como los derechos que se reserve el

fideicomitente y las facultades que en su caso determine para el comité técnico, el que será

imprescindible en los fideicomisos a que se refiere este capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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