Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Los fideicomisos públicos que no se constituyan con las
características señaladas en el artículo 51 de la presente Ley, no serán
considerados parte de la Administración Pública Paraestatal y no estarán, por
tanto, sujetos a esta Ley.
La integración, facultades y funcionamiento de los comités y las personas titulares
de los fideicomisos públicos se regirán, cuando sea compatible con su naturaleza,
por los preceptos que esta Ley establece para los órganos de gobierno y las
personas titulares de los organismos.
La forma de la rendición de cuentas debe establecerse en el contrato de
fideicomiso, informando de manera trimestral, tomando en consideración las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo *99. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por medio de la
Secretaría de Administración y Finanzas, quien será el único fideicomitente,
vigilará que en los contratos se establezcan con precisión y claridad, los derechos
y acciones que deba ejercitar el fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las
limitaciones que fije o que se deriven de derechos de los fideicomisarios o de
terceros, así como los derechos que se reserve el fideicomitente y las facultades
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
que en su caso determine para el comité técnico, el que será imprescindible en los
fideicomisos a que se refiere este capítulo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 99. La Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, por medio de la Secretaría de Hacienda, quien será el único fideicomitente, vigilará que en
los contratos se establezcan con precisión y claridad, los derechos y acciones que deba ejercitar el
fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos, las limitaciones que fije o que se deriven de
derechos de los fideicomisarios o de terceros, así como los derechos que se reserve el
fideicomitente y las facultades que en su caso determine para el comité técnico, el que será
imprescindible en los fideicomisos a que se refiere este capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL.- (225)
- FIDEICOMISO. SI EL PATRIMONIO QUE INGRESA A ÉSTE PROVIENE DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL (INSTITUCIONES, SERVICIOS Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDA (VII.2o.C.73 C (10a.))
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