Artículo 10
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- La persona encargada de la Secretaría Técnica será responsable de organizar y coordinar la planeación, registro y seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 10.- Para ser Subdirector Académico se requiere:
Ser mexicano por nacimiento;
Poseer título profesional de nivel superior;
Ser mayor de treinta años y menor de sesenta al día de su nombramiento;
Haberse distinguido en alguna de las áreas de la educación o haber destacado en docencia o en investigación;
Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.
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