Artículo 14
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- Las funciones, atribuciones y obligaciones del Consejo Consultivo son:
Solicitar la expedición de las disposiciones reglamentarias relativas a la función académica de la ENS-BCS, sujetándose a los principios que establece esta Ley;
Opinar, a través de la comisión correspondiente, los planes, proyectos y programas académicos que requiera el desarrollo de la ENS-BCS, así como los planes, programas y métodos de enseñanza; y
Las demás que le otorguen otras disposiciones reglamentarias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADUANAS, ACUERDOS DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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