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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- La persona Titular de la Dirección General, se auxiliará en sus funciones por la persona Titular de la Subdirección Académica, la persona Titular de la Subdirección Administrativa y el Consejo Consultivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 18.- El Consejo Técnico de LA ESCUELA funcionará como un Órgano de Consulta y Apoyo Técnico, y se integrará de la siguiente forma:

Un presidente que será el titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

El Secretario Técnico, será el Director de LA ESCUELA;

Los vocales serán:

Quienes ostenten los cargos de Subdirector;

Los Jefes de departamentos;

Los Jefes de extensión;

El Director de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

El Director de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

El Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaria de Educación Pública del Estado; y

El Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública del Estado.

Por cada representante propietario habrá un suplente, quien será designado por su titular. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Jefe de la unidad de contraloría interna de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Todas las decisiones del Consejo Técnico serán por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

El secretario técnico será el responsable de organizar y coordinar la planeación, registro y seguimiento a los acuerdos del Consejo Técnico.

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