Artículo 18
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- La persona Titular de la Dirección General, se auxiliará en sus funciones por la persona Titular de la Subdirección Académica, la persona Titular de la Subdirección Administrativa y el Consejo Consultivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARÍA Y NO INFERIRSE O DERIV (599)
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARIA Y NO INFERIRSE O DERIV (II.2o.P.A.28 A)
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 18.- El Consejo Técnico de LA ESCUELA funcionará como un Órgano de Consulta y Apoyo Técnico, y se integrará de la siguiente forma:
Un presidente que será el titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado;
El Secretario Técnico, será el Director de LA ESCUELA;
Los vocales serán:
Quienes ostenten los cargos de Subdirector;
Los Jefes de departamentos;
Los Jefes de extensión;
El Director de Profesiones, Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación Pública del Estado;
El Director de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública del Estado;
El Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaria de Educación Pública del Estado; y
El Jefe de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública del Estado.
Por cada representante propietario habrá un suplente, quien será designado por su titular. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Jefe de la unidad de contraloría interna de la Secretaría de Educación Pública del Estado, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
Todas las decisiones del Consejo Técnico serán por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
El secretario técnico será el responsable de organizar y coordinar la planeación, registro y seguimiento a los acuerdos del Consejo Técnico.
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