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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.- La persona Titular de la Dirección General será nombrada y removida por Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 19.- Las funciones y atribuciones del Consejo Técnico serán:

Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones de LA ESCUELA;

Dictaminar sobre los planes, programas, estudios, proyectos y reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA ESCUELA;

Difundir los planes y programas de estudio, cursos especiales y posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal;

Vigilar el adecuado desarrollo y aplicación de los recursos de los diversos programas y proyectos de LA ESCUELA, y emitir las recomendaciones correspondientes;

Dictaminar sobre los proyectos de LA ESCUELA, recomendar la pertinencia de otros e impulsar su desarrollo;

Hacer recomendaciones para mejorar el desempeño académico y profesional de los alumnos y docentes, con base a los indicadores de calidad establecidos por LA ESCUELA;

Dictaminar sobre los indicadores de calidad de LA ESCUELA, hacer recomendaciones sobre los mismos, vigilar su comportamiento e impulsar su desarrollo;

Aprobar los programas de extensión y difusión de LA ESCUELA, recomendar las medidas y acciones necesarias para su realización e impulsar su desarrollo;

Designar al auditor externo de los estados financieros de LA ESCUELA;

Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario de Educación Pública.

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