Artículo 19
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- La persona Titular de la Dirección General será nombrada y removida por Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN SUPERIOR. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO PREVÉ SU GRATUIDAD. (IX.1o.C.A.3 A (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO. SI PUDO PEDIR AMPARO. (s/clave)
- EDUCACION UNIVERSITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. LEY APLICABLE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 19.- Las funciones y atribuciones del Consejo Técnico serán:
Proponer mecanismos de coordinación y cooperación para la eficaz ejecución de las atribuciones de LA ESCUELA;
Dictaminar sobre los planes, programas, estudios, proyectos y reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA ESCUELA;
Difundir los planes y programas de estudio, cursos especiales y posgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal;
Vigilar el adecuado desarrollo y aplicación de los recursos de los diversos programas y proyectos de LA ESCUELA, y emitir las recomendaciones correspondientes;
Dictaminar sobre los proyectos de LA ESCUELA, recomendar la pertinencia de otros e impulsar su desarrollo;
Hacer recomendaciones para mejorar el desempeño académico y profesional de los alumnos y docentes, con base a los indicadores de calidad establecidos por LA ESCUELA;
Dictaminar sobre los indicadores de calidad de LA ESCUELA, hacer recomendaciones sobre los mismos, vigilar su comportamiento e impulsar su desarrollo;
Aprobar los programas de extensión y difusión de LA ESCUELA, recomendar las medidas y acciones necesarias para su realización e impulsar su desarrollo;
Designar al auditor externo de los estados financieros de LA ESCUELA;
Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario de Educación Pública.
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