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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20.- Para ser Titular de la Subdirección Académica se requiere:

Ser mexicana o mexicano por nacimiento;

Poseer título profesional de Maestría, y en adelante;

Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento;

Haberse distinguido en alguna de las áreas de la educación o haber destacado en docencia o en investigación; y

Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 20.- El Consejo Técnico sesionará ordinariamente dos veces por año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten o a solicitud expresa de por lo menos la mitad más uno de los vocales.

El Consejo Técnico sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su suplente, y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente el voto de calidad para el caso de empate.

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