Artículo 20
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.- Para ser Titular de la Subdirección Académica se requiere:
Ser mexicana o mexicano por nacimiento;
Poseer título profesional de Maestría, y en adelante;
Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento;
Haberse distinguido en alguna de las áreas de la educación o haber destacado en docencia o en investigación; y
Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION, FALTA DE OPOSICION AL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 20.- El Consejo Técnico sesionará ordinariamente dos veces por año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten o a solicitud expresa de por lo menos la mitad más uno de los vocales.
El Consejo Técnico sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su suplente, y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente el voto de calidad para el caso de empate.
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