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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Subdirección Académica:

Ser responsable del área de docencia;

Coadyuvar al cumplimiento de los planes y programas académicos;

Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos considerando las necesidades académicas de la ENS-BCS, correspondiente a su área;

Rendir los informes a la persona Titular de la Dirección General cuando lo requiera y anualmente del ejercicio anterior, durante la primer quincena del mes de enero de cada año;

Supervisar el trabajo académico;

Supervisar el cumplimiento del calendario escolar;

Supervisar que las evaluaciones de los estudiantes y docentes se efectúen de conformidad con la normatividad vigente;

Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de admisión, evaluación y titulación de los alumnos de la ENS-BCS;

Propiciar un ambiente de trabajo académico armónico;

Establecer vínculos adecuados para el desarrollo de programas y actividades del nivel de bachillerato, licenciatura y posgrado;

Convocar al personal docente y alumnos a cursos, seminarios, academias y todas aquellas actividades orientadas a la superación académica;

Proponer ante las instancias correspondientes a los maestros que por sus méritos académicos y docentes sean acreedores a reconocimientos, premios o estímulos; y

Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, y las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 21.- Corresponde a los Vocales del Consejo Técnico:

Asistir a las sesiones que realice el Consejo;

Vigilar que los acuerdos que emanen del Consejo, se ejecuten adecuadamente;

Realizar en auxilio del Presidente o del Secretario Técnico, las actividades que se le encomienden;

Asesorar al Director de la Escuela;

Someter a consideración del Consejo los planes, programas, estudios, proyectos y reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA ESCUELA;

Las demás que determine el Consejo y las disposiciones legales aplicables.

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