Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Subdirección Académica:
Ser responsable del área de docencia;
Coadyuvar al cumplimiento de los planes y programas académicos;
Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos considerando las necesidades académicas de la ENS-BCS, correspondiente a su área;
Rendir los informes a la persona Titular de la Dirección General cuando lo requiera y anualmente del ejercicio anterior, durante la primer quincena del mes de enero de cada año;
Supervisar el trabajo académico;
Supervisar el cumplimiento del calendario escolar;
Supervisar que las evaluaciones de los estudiantes y docentes se efectúen de conformidad con la normatividad vigente;
Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de admisión, evaluación y titulación de los alumnos de la ENS-BCS;
Propiciar un ambiente de trabajo académico armónico;
Establecer vínculos adecuados para el desarrollo de programas y actividades del nivel de bachillerato, licenciatura y posgrado;
Convocar al personal docente y alumnos a cursos, seminarios, academias y todas aquellas actividades orientadas a la superación académica;
Proponer ante las instancias correspondientes a los maestros que por sus méritos académicos y docentes sean acreedores a reconocimientos, premios o estímulos; y
Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO TIENEN ORDEN, DEPENDENCIA O SUMISIÓN CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, NI ENTRE ELLOS EXISTE UNA POSICIÓN SUBORDINA (P. LV/2009)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Y SUS TRABAJADORES, SALVO QUE SE TRATE D (PC.XV. J/9 L (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 21.- Corresponde a los Vocales del Consejo Técnico:
Asistir a las sesiones que realice el Consejo;
Vigilar que los acuerdos que emanen del Consejo, se ejecuten adecuadamente;
Realizar en auxilio del Presidente o del Secretario Técnico, las actividades que se le encomienden;
Asesorar al Director de la Escuela;
Someter a consideración del Consejo los planes, programas, estudios, proyectos y reglamentos, destinados a cumplir con los objetivos de LA ESCUELA;
Las demás que determine el Consejo y las disposiciones legales aplicables.
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