Artículo 6
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la ENS-BCS, las funciones siguientes:
Planear, programar e impartir educación para la formación de profesionales de la educación de los niveles de educación básica, educación media superior y educación superior, acorde a las necesidades estatales y nacionales;
Diseñar, planear e impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad educativa, como a la población en general;
Diseñar, planear, desarrollar y/o coordinar proyectos de investigación educativa;
Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;
Determinar sus programas de vinculación, extensión educativa y difusión;
Expedir títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con la normatividad vigente;
Expedir certificados de estudios parciales, certificados de estudios finales y distinciones especiales;
Revalidar y establecer equivalencias de los estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras;
Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en congruencia con la normatividad vigente;
Administrar los ingresos que obtenga por los servicios que presta, con sujeción a las disposiciones aplicables, emitidas por la Secretaría de Educación Pública del Estado;
Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;
Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieran para el cumplimiento de su objeto; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COLEGIOS ELECTORALES. (s/clave)
- EDUCACION SOCIALISTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- CONSTITUCIONES LOCALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 6.- La Escuela estará organizada de la siguiente manera:
Un Director;
Un Subdirector Administrativo;
Un Subdirector Académico;
Un Consejo Técnico;
Un Patronato.
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