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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a la ENS-BCS, las funciones siguientes:

Planear, programar e impartir educación para la formación de profesionales de la educación de los niveles de educación básica, educación media superior y educación superior, acorde a las necesidades estatales y nacionales;

Diseñar, planear e impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad educativa, como a la población en general;

Diseñar, planear, desarrollar y/o coordinar proyectos de investigación educativa;

Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

Determinar sus programas de vinculación, extensión educativa y difusión;

Expedir títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con la normatividad vigente;

Expedir certificados de estudios parciales, certificados de estudios finales y distinciones especiales;

Revalidar y establecer equivalencias de los estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras;

Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en congruencia con la normatividad vigente;

Administrar los ingresos que obtenga por los servicios que presta, con sujeción a las disposiciones aplicables, emitidas por la Secretaría de Educación Pública del Estado;

Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;

Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieran para el cumplimiento de su objeto; y

Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 6.- La Escuela estará organizada de la siguiente manera:

Un Director;

Un Subdirector Administrativo;

Un Subdirector Académico;

Un Consejo Técnico;

Un Patronato.

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