Artículo 7
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7.- La ENS-BCS estará organizada de la siguiente manera:
Una Junta de Gobierno;
El Titular de la Dirección General
Un Consejo Consultivo;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 7.- Para ser Director de LA ESCUELA, se requiere:
Ser mayor de treinta y menor de sesenta años;
Ser de nacionalidad mexicana;
Poseer título de licenciatura expedido por institución de educación superior reconocida por autoridad federal o estatal;
Poseer reconocida experiencia académica y profesional;
No haber ejercido su derecho de jubilación; y
Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis