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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7.- La ENS-BCS estará organizada de la siguiente manera:

Una Junta de Gobierno;

El Titular de la Dirección General

Un Consejo Consultivo;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 7.- Para ser Director de LA ESCUELA, se requiere:

Ser mayor de treinta y menor de sesenta años;

Ser de nacionalidad mexicana;

Poseer título de licenciatura expedido por institución de educación superior reconocida por autoridad federal o estatal;

Poseer reconocida experiencia académica y profesional;

No haber ejercido su derecho de jubilación; y

Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.

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