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Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes

facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, el Código

Nacional de Procedimientos Penales, reglamentos y demás disposiciones jurídicas

confieren al Ministerio Público en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos

relativos a los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en las

controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y

expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos relacionados con hechos

de corrupción;

IV. Participar com o integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 109 de la Constitución

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 16

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y en los ordenamientos legales

aplicables;

V. Nombrar y r emover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, con las excepciones establecidas en esta Ley

y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la

administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás

personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán

adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley

y el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente

capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Solicitar al Fiscal General, de manera fundada y motivada, la remoción, destitución

o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y

demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

IX. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como

en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

X. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así

como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

XI. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización y especialización para su

personal y para el personal de la Fiscalía General que le esté adscrito, pudiend o

coordinarse y suscribir convenios de colaboración con el área de formación y

profesionalización de la Fiscalía General para tal efecto;

XII. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes

de la Policía Ministerial qu e le estén adscritos; así como al resto de las instituciones

policiales del Estado, cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y

persecución de delitos de su competencia:

XIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que

las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XIV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos

que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su

competencia;

XV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con

autoridades de los tres ordenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos

delictivos en materia de corrupción, así como con autoridades que ejerzan facultades de

fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XVI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento Interior relativo a la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción; así como emitir los acuerdos, circulares,

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

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instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás

normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción en el ámbito de su competencia;

XVII. Diseñar e implementar proyectos, es tudios y programas permanentes de

información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los

hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XVIII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes aplicables, las denuncias sobre

los delitos e iniciar la investigación correspondiente;

XIX. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulte

útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada,

incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar

naturaleza;

XX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda

ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XXI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de

las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se

desprenda la comisión de alguno diferente;

XXII. Diseñar, integrar e implement ar sistemas y mecanismos de análisis de la

información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser

utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;

XXIII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de

análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y

financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que

las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;

XXIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por

conducto de la comisión de delitos en materia de corrupción;

XXV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de

análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público que

le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y

persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de

corrupción;

XXVI. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer

los medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en

materia de corrupción;

XXVII. Suscribir programas de trabajo y celebrar convenios con las entidades federativas

para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la

Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimo nial de las entidades

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 18

federativas, para la investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren

como delitos en materia de corrupción;

XXVIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de

aquellos respecto de los cu ales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o

beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del

hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible

al imputado;

XXIX. Promover la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o

sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños,

o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes

desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando

estos bienes estén vinculados con hechos que las leyes consideren como delitos en

materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los

términos de la legislación aplicable;

XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,

a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser

remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en

el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXXII. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte

del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXXIII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por

escrito sobre sus ac tividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en

términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXIV. Comparecer ante el Congre so del Estado, cuando sea requerido y haya sido

notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer;

XXXV. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra

los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXVI. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la

estadística e identificación delincuencial en el Estado, relativa a hechos que las leyes

consideren como delitos en materia de corrupción;

XXXVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su

área;

XXXVIII. Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, para

efecto de asignar recompensas a denunciantes en caso de que la información que hayan

aportado a la investigación de hechos de corrupción, y cuyas pruebas permita la

recuperación de bienes;

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Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 19

XXXIX. Diseñar e implementar programas que favorezcan la denuncia anónima, que

protejan al denunciante, sobre hechos que puedan estar relacionados con delitos de

corrupción; y

XL. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de

la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 24. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes

facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, el Código

Nacional de Procedimientos Penales, reglamentos y demás disposiciones jurídicas

confieren al Ministerio Público en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos

relativos a los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en las

controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y

expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos relacionados con hechos

de corrupción;

IV. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 109 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y en los ordenamientos legales

aplicables;

V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, con las excepciones establecidas en esta Ley

y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la

administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás

personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán

adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley

y el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar de bidamente

capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 16

VIII. Solicitar al Fiscal General, de manera fundada y motivada, la remoción, destitución

o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía M inisterial y

demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

IX. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como

en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

X. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así

como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

XI. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización y especialización para su

personal y para el pers onal de la Fiscalía General que le esté adscrito, pudiendo

coordinarse y suscribir convenios de colaboración con el área de formación y

profesionalización de la Fiscalía General para tal efecto;

XII. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes

de la Policía Ministerial que le estén adscritos; así como al resto de las instituciones

policiales del Estado, cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y

persecución de delitos de su competencia:

XIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que

las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XIV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos

que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su

competencia;

XV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con

autoridades de los tres ordenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos

delictivos en materia de corrupción, así como con autoridades que ejerzan facultades de

fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XVI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento Interior relativo a la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupció n; así como emitir los acuerdos, circulares,

instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás

normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción en el ámbito de su competencia;

XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de

información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los

hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;

XVIII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes aplicables, las denuncias sobre

los delitos e iniciar la investigación correspondiente;

XIX. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulte

útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada,

incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar

naturaleza;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 17

XX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda

ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XXI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de

las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se

desprenda la comisión de alguno diferente;

XXII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la

información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser

utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;

XXIII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de

análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y

financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que

las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;

XXIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por

conducto de la comisión de delitos en materia de corrupción;

XXV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de

análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público que

le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y

persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de

corrupción;

XXVI. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer

los medios de prueba vincul ados a hechos que las leyes consideren como delitos en

materia de corrupción;

XXVII. Suscribir programas de trabajo y celebrar convenios con las entidades federativas

para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la

Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades

federativas, para la investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren

como delitos en materia de corrupción;

XXVIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propie dad del imputado, así como de

aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o

beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del

hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible

al imputado;

XXIX. Promover la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o

sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños,

o dueños beneficiarios o beneficiario con trolador, cuyo valor equivalga a los bienes

desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando

estos bienes estén vinculados con hechos que las leyes consideren como delitos en

materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los

términos de la legislación aplicable;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 18

XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,

a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Combate

a la Corrupción y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser

remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en

el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXXII. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte

del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXXIII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por

escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en

términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXIV. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido y haya sido

notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer;

XXXV. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra

los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXVI. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la

estadística e identificación delincuencial en el Estado, relativa a hechos que las leyes

consideren como delitos en materia de corrupción;

XXXVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su

área;

XXXVIII. Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, para

efecto de asignar recompensas a denunciantes en caso de que la información que hayan

aportado a la investigación de hechos de corrupción, y cuyas pruebas permita la

recuperación de bienes;

XXXIX. Diseñar e implementar programas que favorezcan la denuncia anónima, que

protejan al denunciante, sobr e hechos que puedan estar relacionados con delitos de

corrupción; y

XL. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de

la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables;

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