Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes
facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
confieren al Ministerio Público en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos
relativos a los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en las
controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;
III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y
expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos relacionados con hechos
de corrupción;
IV. Participar com o integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 109 de la Constitución
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Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y en los ordenamientos legales
aplicables;
V. Nombrar y r emover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, con las excepciones establecidas en esta Ley
y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la
administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;
VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás
personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán
adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley
y el Reglamento Interior de la Fiscalía General;
VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente
capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Solicitar al Fiscal General, de manera fundada y motivada, la remoción, destitución
o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y
demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;
IX. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como
en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;
X. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así
como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;
XI. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización y especialización para su
personal y para el personal de la Fiscalía General que le esté adscrito, pudiend o
coordinarse y suscribir convenios de colaboración con el área de formación y
profesionalización de la Fiscalía General para tal efecto;
XII. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes
de la Policía Ministerial qu e le estén adscritos; así como al resto de las instituciones
policiales del Estado, cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y
persecución de delitos de su competencia:
XIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que
las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
XIV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos
que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su
competencia;
XV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con
autoridades de los tres ordenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos
delictivos en materia de corrupción, así como con autoridades que ejerzan facultades de
fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;
XVI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento Interior relativo a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción; así como emitir los acuerdos, circulares,
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instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás
normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción en el ámbito de su competencia;
XVII. Diseñar e implementar proyectos, es tudios y programas permanentes de
información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los
hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
XVIII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes aplicables, las denuncias sobre
los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
XIX. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulte
útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada,
incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar
naturaleza;
XX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda
ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;
XXI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de
las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se
desprenda la comisión de alguno diferente;
XXII. Diseñar, integrar e implement ar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser
utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;
XXIII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y
financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que
las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;
XXIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de
conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por
conducto de la comisión de delitos en materia de corrupción;
XXV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de
análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público que
le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y
persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de
corrupción;
XXVI. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer
los medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en
materia de corrupción;
XXVII. Suscribir programas de trabajo y celebrar convenios con las entidades federativas
para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la
Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimo nial de las entidades
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federativas, para la investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren
como delitos en materia de corrupción;
XXVIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de
aquellos respecto de los cu ales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o
beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del
hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible
al imputado;
XXIX. Promover la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o
sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños,
o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes
desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando
estos bienes estén vinculados con hechos que las leyes consideren como delitos en
materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los
términos de la legislación aplicable;
XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,
a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser
remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en
el Presupuesto de Egresos del Estado;
XXXII. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte
del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;
XXXIII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por
escrito sobre sus ac tividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en
términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXXIV. Comparecer ante el Congre so del Estado, cuando sea requerido y haya sido
notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer;
XXXV. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra
los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;
XXXVI. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la
estadística e identificación delincuencial en el Estado, relativa a hechos que las leyes
consideren como delitos en materia de corrupción;
XXXVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su
área;
XXXVIII. Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, para
efecto de asignar recompensas a denunciantes en caso de que la información que hayan
aportado a la investigación de hechos de corrupción, y cuyas pruebas permita la
recuperación de bienes;
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XXXIX. Diseñar e implementar programas que favorezcan la denuncia anónima, que
protejan al denunciante, sobre hechos que puedan estar relacionados con delitos de
corrupción; y
XL. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de
la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LA FEDER (1a./J. 84/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA R (P./J. 30/2026 (12a.))
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (242)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (26)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUPERVISAR OFICIOSAMENTE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, ASÍ (11)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 24. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá las siguientes
facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
confieren al Ministerio Público en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos
relativos a los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en las
controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;
III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y
expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos relacionados con hechos
de corrupción;
IV. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 109 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y en los ordenamientos legales
aplicables;
V. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, con las excepciones establecidas en esta Ley
y demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la
administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;
VI. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás
personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán
adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley
y el Reglamento Interior de la Fiscalía General;
VII. Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar de bidamente
capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
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VIII. Solicitar al Fiscal General, de manera fundada y motivada, la remoción, destitución
o cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía M inisterial y
demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;
IX. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como
en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;
X. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así
como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;
XI. Llevar a cabo programas de capacitación, actualización y especialización para su
personal y para el pers onal de la Fiscalía General que le esté adscrito, pudiendo
coordinarse y suscribir convenios de colaboración con el área de formación y
profesionalización de la Fiscalía General para tal efecto;
XII. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes
de la Policía Ministerial que le estén adscritos; así como al resto de las instituciones
policiales del Estado, cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y
persecución de delitos de su competencia:
XIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que
las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
XIV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos
que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su
competencia;
XV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con
autoridades de los tres ordenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos
delictivos en materia de corrupción, así como con autoridades que ejerzan facultades de
fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;
XVI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento Interior relativo a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupció n; así como emitir los acuerdos, circulares,
instructivos, bases, manuales de organización y de procedimientos, bases y demás
normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción en el ámbito de su competencia;
XVII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de
información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los
hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción;
XVIII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes aplicables, las denuncias sobre
los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
XIX. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulte
útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada,
incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar
naturaleza;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 17
XX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda
ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;
XXI. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de
las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se
desprenda la comisión de alguno diferente;
XXII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser
utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;
XXIII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y
financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que
las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;
XXIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de
conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por
conducto de la comisión de delitos en materia de corrupción;
XXV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de
análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público que
le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus funciones de investigación y
persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos en materia de
corrupción;
XXVI. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer
los medios de prueba vincul ados a hechos que las leyes consideren como delitos en
materia de corrupción;
XXVII. Suscribir programas de trabajo y celebrar convenios con las entidades federativas
para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la
Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades
federativas, para la investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren
como delitos en materia de corrupción;
XXVIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propie dad del imputado, así como de
aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o
beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del
hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible
al imputado;
XXIX. Promover la acción de extinción de dominio de los bienes de los imputados o
sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños,
o dueños beneficiarios o beneficiario con trolador, cuyo valor equivalga a los bienes
desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando
estos bienes estén vinculados con hechos que las leyes consideren como delitos en
materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los
términos de la legislación aplicable;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 18
XXX. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,
a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;
XXXI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser
remitido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en
el Presupuesto de Egresos del Estado;
XXXII. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte
del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;
XXXIII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por
escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en
términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXXIV. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido y haya sido
notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer;
XXXV. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra
los Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;
XXXVI. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la
estadística e identificación delincuencial en el Estado, relativa a hechos que las leyes
consideren como delitos en materia de corrupción;
XXXVII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su
área;
XXXVIII. Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, para
efecto de asignar recompensas a denunciantes en caso de que la información que hayan
aportado a la investigación de hechos de corrupción, y cuyas pruebas permita la
recuperación de bienes;
XXXIX. Diseñar e implementar programas que favorezcan la denuncia anónima, que
protejan al denunciante, sobr e hechos que puedan estar relacionados con delitos de
corrupción; y
XL. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de
la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables;
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