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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 25

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25. Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el

Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción podrá delegar en los servidores públicos

que así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción

de las siguientes:

I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción; y

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 19

II. Las señaladas en el artículo 21 de esta Ley, así como en las fracciones III, IV, V, VII,

VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 24 de esta Ley.

CAPÍTULO VII

DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

EN DELITOS ELECTORALES

Fuente oficial: consultar publicación

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