LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción podrá delegar en los servidores públicos
que así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción
de las siguientes:
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal
Especializado en Combate a la Corrupción; y
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 19
II. Las señaladas en el artículo 21 de esta Ley, así como en las fracciones III, IV, V, VII,
VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XXVII, XXXI, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artículo 24 de esta Ley.
CAPÍTULO VII
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN DELITOS ELECTORALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- DELEGACION DE FACULTADES NO DISCRECIONALES. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENT (s/clave)
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