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DELEGACION DE FACULTADES NO DISCRECIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 25

Como conforme al artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, las facultades no discrecionales de los secretarios son delegables, no hay fundamento legal para estimar que tal delegación debe hacerse precisamente en el reglamento interior de la dependencia de que se trate, pues además de que podía darse el caso de que no existiera tal reglamento, la delegación puede hacerse válidamente mediante un simple acuerdo o resolución. Por lo demás, al estudiar las cuestiones relativas que plantean los causantes, en materia fiscal, se debe tomar en cuenta que tanto ellos como el fisco deben actuar de buena fe, y que la delegación de facultades debe admitirse en forma ágil que permita al fisco cumplir con sus obligaciones en la recaudación de los impuestos necesarios a cubrir el presupuesto, sin entorpecer innecesariamente esas funciones, aunque sin que se afecte la seguridad jurídica del causante, pero sin admitir alegatos de éste que no deriven de una duda razonable sobre la procedencia de un acto de las autoridades fiscales en relación con las obligaciones y derechos de la empresa, sino que se basen de manera formal en argumentos que tiendan, no tanto a obtener una resolución justa en materia fiscal, o a evitarse un perjuicio injusto, sino a prevalerse de cuestiones planteadas con legalismo formal en que podrían cubrirse para evitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254747-e6986cc7/delegacion-de-facultades-no-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/75. Pimienta Hermanos, S.A. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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