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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 23

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al igual que su

personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial,

peritos y demás miembros del servicio de carrera que le estén adscritos, estarán sujetos

a la Ley respectiva en materia de responsabilidades administrativas, así como al régimen

especial de la materia previsto en esta Ley. Su actuación será revisada y fiscalizada por

la Auditoría Superior del Estado de Nue vo León y la Visitaduría General de la Fiscalía

General.

CAPÍTULO VI

DE LAS FACULTADES DEL FISCAL ESPECIALIZADO

EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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