LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 22
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 22. Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA, CON EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE REALIZA LAS FUNCIONES DE LA ENT (I.3o.T.135 L)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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