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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 21

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, podrá enviar al Fiscal

General, modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General para crear, fusionar

o desaparecer unidades administrativas del ámbito de su competencia, considerando las

necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 21. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, podrá enviar al Fiscal

General, modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General para crear, fusionar

o desaparecer unidades administrativas del ámbito de su competencia, considerando las

necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 15

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