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Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. Cada unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal

que la conforme y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la

unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el

Reglamento Interior de la Fiscalía General u otras disposiciones normativamente

aplicables.

Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las

conforme en los términos del Reglamento Interior de la Fiscalía General.

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 20

Fuente oficial: consultar publicación

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