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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 31

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31. El Fiscal Especializado en Delitos Electorales, al igual que su personal

de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, peritos y

demás miembros del servicio de carrera que le estén adscritos, estarán sujetos a la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y Municipios de Nuevo

León, así como al régimen especial de la materia previsto en esta ley. Su actuación será

revisada y fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León y la Visitaduría

General de la Fiscalía General.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACULTADES DEL FISCAL

ESPECIALIZADO EN DELITOS ELECTORALES

Fuente oficial: consultar publicación

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