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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 32

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32. El Fiscal Es pecializado en Delitos Electorales, tendrá las siguientes

facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes,

reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo

a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en las

controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 21

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y

expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos electorales;

IV. Nombrar y r emover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía

Especializada en Delitos Electorales, con las excepciones establecidas en esta Ley y

demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la

administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás

personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán

adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley

y el Reglamento Interior de la Fiscalía General.

VI Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamente

capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Solicitar al Fiscal General de manera fundada y motivada, la remoción destitución o

cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y

demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

VIII. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como

en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

IX. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así

como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

X. Llevar a cabo programas de capacitación y actualización de su personal, así como su

personal adscrito, en la materia de su competencia;

XI. Coordinar y supervisar la ac tuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes

de la Policía Ministerial que le estén adscritos;

XII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que

las leyes consideran como delitos en materia electoral.

XIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos

que las leyes consideran como delitos en materia electoral en el ámbito de su

competencia;

XIV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con

autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos

delictivos en materia de delitos electorales, así como con autoridades que ejerzan

facultades de fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización y de

procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación

de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el ámbito de su competencia.

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 22

XVI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información

y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que las

leyes consideran como delitos electorales;

XVII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos

e iniciar la investigación correspondiente;

XVIII. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria

para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser neg ada, incluso

anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XIX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda

ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XX. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de

las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se

desprenda la comisión de alguno diferente;

XXI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información

fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por la Fiscalía Especializada en

Delitos Electorales, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que las

leyes consideran como delitos electorales;

XXII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de

análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y

financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que

las leyes consideran como delitos electorales;

XXIII. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos obtenidos por

conducto de la comisión de delitos en materia electoral;

XXIV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de

análisis fiscal, financiero, contable y demás que resulten necesarios y que requieran los

agentes del Ministerio Público que le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus

funciones de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideran como

delitos electorales;

XXV. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer los

medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en materia

electoral;

XXVI. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,

a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXVII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por

escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en

términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 23

XXVIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser remitido

a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en el

Presupuesto de Egresos del Estado;

XXIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte

del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXX. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, y haya sido

notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer, en términos de

la legislación aplicable;

XXXI. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los

Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXII. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la

estadística e identificación delincuencial en el Estado relativa a hechos que las leyes

consideren como delitos en materia electoral;

XXXIII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su

área;

XXXIV. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar

la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente;

XXXV. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior

de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 32. El Fiscal Especializado en Delitos Electorales, tendrá las siguientes

facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

la Constitución Política del Estado Li bre y Soberano de Nuevo León, las leyes,

reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo

a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral;

II. Representar legalmente a la Fiscalía Especiali zada en Delitos Electorales en las

controversias, juicios, procedimientos o trámites administrativos en los que sea parte;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios de legalidad y certeza y de la pronta y

expedita procuración de justicia en la persecución de los delitos electorales;

IV. Nombrar y remover a los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía

Especializada en Delitos Electorales, con las excepciones establecidas en esta Ley y

demás normatividad aplicable, en términos de las políticas y lineamientos sobre la

administración de recursos humanos que establezca la Fiscalía General;

V. Contar con agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y demás

personal del servicio de carrera a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, que le estarán

adscritos, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta Ley

y el Reglamento Interior de la Fiscalía General.

VI Contar con personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar debidamen te

capacitado y que se resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 21

VII. Solicitar al Fiscal General de manera fundada y motivada, la remoción destitución o

cambio de adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y

demás personal de la Fiscalía General que le esté adscrito;

VIII. Solicitar al Fiscal General la designación de Agentes del Ministerio Público, así como

en su caso la dispensa de la convocatoria para su ingreso;

IX. Autorizar, en los asuntos de su com petencia, el no ejercicio de la acción penal, así

como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

X. Llevar a cabo programas de capacitación y actualización de su personal, así como su

personal adscrito, en la materia de su competencia;

XI. Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público y Agentes

de la Policía Ministerial que le estén adscritos;

XII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que

las leyes consideran como delitos en materia electoral.

XIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos

que las leyes consideran como delitos en materia electoral en el ámbito de su

competencia;

XIV. Fortalecer, implementar mecanismos y suscribir convenios de colaboración con

autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la investigación y combate de hechos

delictivos en materia de delitos electorales, así como con autoridades que ejerzan

facultades de fiscalización que fortalezcan el desarrollo de las investigaciones;

XV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización y de

procedimientos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación

de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el ámbito de su competencia.

XVI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información

y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que las

leyes consideran como delitos electorales;

XVII. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos

e iniciar la investigación correspondiente;

XVIII. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria

para sus i nvestigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso

anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XIX. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda

ser relevante para la investigación de los delitos de que conozca;

XX. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de

las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia se

desprenda la comisión de alguno diferente;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 22

XXI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información

fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por la Fiscalía Especializada en

Delitos Electorales, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que las

leyes consideran como delitos electorales;

XXII. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de

análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y

financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que

las leyes consideran como delitos electorales;

XXIII. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de

conducta que pudieran estar relacionad os con operaciones con recursos obtenidos por

conducto de la comisión de delitos en materia electoral;

XXIV. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de

análisis fiscal, financiero, contable y demás que resulten necesa rios y que requieran los

agentes del Ministerio Público que le estén adscritos para el mejor cumplimiento de sus

funciones de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideran como

delitos electorales;

XXV. Conducir la investigación para la obtención de indicios y datos, así como ofrecer los

medios de prueba vinculados a hechos que las leyes consideren como delitos en materia

electoral;

XXVI. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados,

a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XXVII. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al Fiscal General un informe por

escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en

términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXVIII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales y presentarlo para su inserción en el de la Fiscalía General a fin de ser remitido

a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión en el

Presupuesto de Egresos del Estado;

XXIX. Proporcionar la información necesaria para la elaboración y presentación por parte

del Fiscal General, de la Cuenta Pública en los términos legales;

XXX. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, y haya sido

notificado del asunto tres días antes de fecha en que deberá comparecer, en términos de

la legislación aplicable;

XXXI. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los

Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos;

XXXII. Proporcionar la información a la Fiscalía General para la elaboración de la

estadística e identificación delincuencial en el Estado relativa a hechos que las leyes

consideren como delitos en materia electoral;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 23

XXXIII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a su

área;

XXXIV. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar

la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente;

XXXV. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior

de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

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