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Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el

Fiscal Especializado en Delitos Electorales, podrá delegar en los servidores públicos que

así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción de

las siguientes:

I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal

Especializado en Delitos Electorales; y

II. Las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, así como en las fracciones IV, V, VIII, XII,

XIII, XIV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 32 de esta Ley.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE FEBRERO

DE 2024)

CAPÍTULO VIII BIS

DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INTELIGENCIA FINANCIERA

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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