Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Para la mejor atención y despacho de los asuntos de su competencia, el
Fiscal Especializado en Delitos Electorales, podrá delegar en los servidores públicos que
así considere, las atribuciones conferidas en el artículo que antecede, con excepción de
las siguientes:
I. Aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por el Fiscal
Especializado en Delitos Electorales; y
II. Las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, así como en las fracciones IV, V, VIII, XII,
XIII, XIV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 32 de esta Ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE FEBRERO
DE 2024)
CAPÍTULO VIII BIS
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INTELIGENCIA FINANCIERA
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (1144)
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, DELEGACION DE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES. (s/clave)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- AUTORIDADES FISCALES. FACULTADES PARA CREARLAS. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION Y ACTUARIOS FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis