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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 52

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52. Además de los requisitos contenidos en el artículo anterior, para ingresar

como Agente del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 32

II. Contar con título de Licen ciado en Derecho o en Ciencias Jurídicas expedido por la

autoridad o institución legalmente facultada para ello, y con la correspondiente cédula

profesional; y

III. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía

General y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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