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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 53

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Además de los requisitos contenidos en el artículo 51, para ingresar como

Agente de la Policía Ministerial, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Haber concluido los estudios superiores conforme a los lineamientos de la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dando preferencia a quienes cuenten con

título profesional;

III. Contar con la edad, el perfil físico, médico y de personalidad que los lineamientos y

bases del servicio de carrera establezcan como necesarias para desarrollar actividades

policiales;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y

V. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía

General y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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