LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51. Para ingresar como servidor público de la Fiscalía General, Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, se requiere:
I. Acreditar buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por
sentencia ir revocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo
calificado como grave por el Código Penal en el Estado, ni estar sujeto o vinculado a
proceso penal;
II. No estar suspendido ni estar inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a
procedimiento de responsabilidad administrativa en los términos de las normas
aplicables;
III. Aprobar el proceso de evaluación y formación inicial conforme a los lineamientos y
bases del servicio de carrera, con las excepciones que señalen las leyes;
IV. Acreditar los exámenes y evaluaciones de Control de Confianza, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. No hacer uso de estupefacien tes, enervantes u otras sustancias psicotrópicas sin
justificación médica que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
VI. Los demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
General y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS ARTÍCULOS 33 Y 35, FRACCIONES I, INCISO B) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE (1a. CXXVII/2012 (10a.))
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGEN LA GARANTÍA DE IGUA (2a./J. 129/99)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 11 BIS-1, 11 BIS-2 Y 11 BIS-3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO INFRINGEN LA GARANTÍA DE IGUA (405)
- AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL NO APROBAR EXÁMENES RELATIVOS AL PERFIL REQUERIDO PARA EL CARGO NO ES MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE ÉSTE, SINO DE SU DESTITUCIÓN. (I.1o.A.51 A )
- ACTUARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. A FIN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL PUESTO, DEBE SUJETARSE A LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES, ASÍ COMO ACREDITAR LOS CURSOS (III.2o.A.61 A (10a.))
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