LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. Tratándose de los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía
General, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales, podrán ser removidos libremente por quien tenga atribución para
nombrarlos, salvo que la Ley o Reglamento disponga de un procedimiento especial.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN LABORAL O ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE SUS EMPLEADOS. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL, SUS EMPLEADOS LOS SON DE CONFIANZA. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL PERSONAL MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA CESAR O DAR DE BAJA A (I.4o.A.216 A)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN. (2a./J. 16/2003)
- EMPLEADOS PUBLICOS, CESE ILEGAL DE LOS. (s/clave)
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