LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 49
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. El Congreso del Estado resolverá sobre la solicitud de remoción a que se
refiere el artículo anterior, mediante dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad
Pública que establezca la existencia de causas graves, previa comparecencia del Fiscal
de que se trate ante el Pleno del Congreso. La remoción requerirá del voto de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
El proceso de remoción deberá respetar las garantías del debido proceso y el derecho de
defensa del Fiscal en cuestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DEL CONGRESO LOCAL DE PUBLICAR LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL, PORQUE SE AF (IV.2o.A.105 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES DE NATURALEZA ELECTORAL, Y EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLA POR LA VÍA MENCION (10)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 49. El Congreso del Estado resolverá sobre la solicitud de remoción a que se
refiere el artículo anterior, mediante dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 31
Pública que establezca la existencia de causas graves, previa comparecencia del Fiscal
de que se trate ante el Pleno del Congreso. La remoción requerirá del voto de las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
El proceso de remoción deberá respetar las garantías del debido proceso y el derecho de
defensa del Fiscal en cuestión.
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