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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 75

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75. Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las

excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser

procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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