LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. El Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el
Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Vicefiscales, Directores Genera les,
Directores, Subdirectores, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía
Ministerial, Peritos y demás personal que se establezca en el Reglamento Interno de la
Fiscalía General, deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista
alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común,
dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de
no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA LAS. (s/clave)
- EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, POR HABER SIDO AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- EXCUSAS DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES FEDERALES. (s/clave)
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