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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 74

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. El Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el

Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Vicefiscales, Directores Genera les,

Directores, Subdirectores, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía

Ministerial, Peritos y demás personal que se establezca en el Reglamento Interno de la

Fiscalía General, deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista

alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común,

dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de

no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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