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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 76

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales, serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que

correspondan por hechos u omisiones que realicen en ejercicio de sus funciones.

Quien incumpla con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Reglamento Interno de la

Fiscalía General o de la Ley respectiva en materia de responsabilidades administrativas,

podrá ser sancionado por la Visitaduría General de la Fiscalía General, de oficio o por

queja recibida, conforme al procedimiento previsto para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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