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Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77. Las sanciones por incumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley

o del Reglamento Interno de la Fiscalía General, serán una o más de cualquiera de las

siguientes:

I. Multa de uno a quince días de salario;

II. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, de uno a noventa días; o

III. Remoción.

En caso de reincidencia la sanción será mayor a la sanción aplicada con antelación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 77. Las sanciones por incumplir con las obligaciones derivadas de esta Ley

o del Reglamento Interno de la Fiscalía General, serán una o más de cualquiera de las

siguientes:

I. Multa de uno a quince días de salario;

II. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, de uno a noventa días; o

III. Remoción.

En caso de reincidencia la sanción será mayor a la sanción aplicada con antelación.

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 41

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