Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 144. Las sanciones que correspondan por faltas administrativas, serán
las señaladas como tales en la Ley General de Responsabilidades y en la Ley
Estatal de Responsabilidades y tanto su determinación e individualización como su
ejecución se sujetarán a las reglas que para ello prevén dichas leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
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