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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 144

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 144. Las sanciones que correspondan por faltas administrativas, serán

las señaladas como tales en la Ley General de Responsabilidades y en la Ley

Estatal de Responsabilidades y tanto su determinación e individualización como su

ejecución se sujetarán a las reglas que para ello prevén dichas leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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