Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada
el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones comunes:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de
los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía
Especializada a su cargo;
II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las
resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen
estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal Gen eral el despacho de los asuntos de su competencia y
de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
de la Fiscalía Especializada a su cargo;
IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que
solicite su apoyo;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los
programas de superación profesional, de capacitación y de actualización
permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y
factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo,
en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de
Carrera;
VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos
personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de
Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación
técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;
VII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de
todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de
la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se
expidan para tales efectos;
VIII. Inform ara la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente
constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía
Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;
X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la
modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,
así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de
procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y
factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su
cargo;
XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, con venios de
colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento
jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos
constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra
instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento
de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;
XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro
instrumento jurídico con las Fiscalías Especializadas, autoridades de procuración
de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto
de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean
necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus
funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se
comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará
obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únicamente
a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la
autorización e intervención de éste último;
XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea
requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir
suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Fiscalía
Especializada a su cargo;
XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el
rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten
entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura
orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que
delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;
XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía
Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley y en las normas aplicables;
XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando
las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;
XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio
Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en
las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para
los efectos de la presente Ley;
XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar
los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias
de su especialización;
XXIII. Ejercer y dar cumplimiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de
especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;
XXIV. Coadyuvar en la formulación e integ ración de la política criminal y de los
programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente
constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales
efectos con las autoridades correspondientes;
XXV. Realizar, por sí o con la colaboración de universidades y de organismos
públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos
adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que,
respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el
Estado; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o
por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores
que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES. ESTA FACULTADO PARA QUERELLARSE POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-12)
ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada
el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deb eres y
obligaciones comunes:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de
los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía
Especializada a su cargo;
II. Promover, atender, vigilar e implemen tar las medidas necesarias para que las
resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen
estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y
de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
de la Fiscalía Especializada a su cargo;
IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que
solicite su apoyo;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los
programas de superación profesional, de capacitación y de actualización
permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los element os y
factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo,
en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de
Carrera;
VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los da tos
personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de
Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación
técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;
VII. Planear, programar, coord inar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de
todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de
la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se
expidan para tales efectos;
VIII. I nformar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente
constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;
IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía
Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;
X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la
modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,
así como de los protocolos, manuales de organ ización, manuales de
procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y
factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su
cargo;
XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de
colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento
jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos
constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra
instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento
de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;
XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro
instrumento jurídico con las Fiscalías Especia lizadas, autoridades de procuración
de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto
de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean
necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus
funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se
comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará
obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únic amente
a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la
autorización e intervención de éste último;
XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;
XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea
requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad
aplicable;
XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir
suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Fiscalía
Especializada a su cargo;
XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el
rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten
entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura
orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;
XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que
delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;
XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía
Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley y en las normas aplicables;
XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando
las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;
XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio
Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en
las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para
los efectos de la presente Ley;
XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar
los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias
de su especialización;
XXIII. Ejercer y dar cumpl imiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de
especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;
XXIV. Coadyuvar en la formulación e integración de la polí tica criminal y de los
programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente
constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales
efectos con las autoridades correspondientes;
XXV. Realizar, por sí o con la cola boración de universidades y de organismos
públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos
adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que,
respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el
Estado; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o
por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores
que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada
el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deb eres y
obligaciones comunes:
I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de
los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía
Especializada a su cargo;
II. Promover, atender, vigilar e implemen tar las medidas necesarias para que las
resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que
integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen
estrictamente a la legalidad;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y
de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica
de la Fiscalía Especializada a su cargo;
IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que
solicite su apoyo;
V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los
programas de superación profesional, de capacitación y de actualización
permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los element os y
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