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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada

el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones comunes:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de

los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía

Especializada a su cargo;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las

resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen

estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal Gen eral el despacho de los asuntos de su competencia y

de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

de la Fiscalía Especializada a su cargo;

IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que

solicite su apoyo;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los

programas de superación profesional, de capacitación y de actualización

permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y

factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo,

en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de

Carrera;

VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos

personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de

Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación

técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de

todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de

la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se

expidan para tales efectos;

VIII. Inform ara la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente

constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía

Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la

modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,

así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de

procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y

factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su

cargo;

XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, con venios de

colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento

jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos

constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra

instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento

de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;

XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro

instrumento jurídico con las Fiscalías Especializadas, autoridades de procuración

de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto

de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean

necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus

funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se

comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará

obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únicamente

a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la

autorización e intervención de éste último;

XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea

requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad

aplicable;

XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir

suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Fiscalía

Especializada a su cargo;

XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el

rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten

entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura

orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que

delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía

Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto

en la presente Ley y en las normas aplicables;

XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando

las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio

Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en

las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para

los efectos de la presente Ley;

XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar

los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias

de su especialización;

XXIII. Ejercer y dar cumplimiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de

especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;

XXIV. Coadyuvar en la formulación e integ ración de la política criminal y de los

programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente

constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales

efectos con las autoridades correspondientes;

XXV. Realizar, por sí o con la colaboración de universidades y de organismos

públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos

adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que,

respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el

Estado; y

XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o

por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores

que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-12)

ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada

el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deb eres y

obligaciones comunes:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de

los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía

Especializada a su cargo;

II. Promover, atender, vigilar e implemen tar las medidas necesarias para que las

resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen

estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y

de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

de la Fiscalía Especializada a su cargo;

IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que

solicite su apoyo;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los

programas de superación profesional, de capacitación y de actualización

permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los element os y

factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo,

en términos de lo dispuesto por las reglas que rigen el Servicio Profesional de

Carrera;

VI. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los da tos

personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de

Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación

técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VII. Planear, programar, coord inar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de

todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica de

la Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con los lineamientos que se

expidan para tales efectos;

VIII. I nformar a la Autoridad Investigadora sobre los hechos presuntamente

constitutivos de faltas administrativas, cometidos por el personal a su cargo;

IX. Rendir informes al Fiscal General de las actividades que se realicen en la Fiscalía

Especializada a su cargo, de forma periódica y cuando así lo solicite aquel;

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la

modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia,

así como de los protocolos, manuales de organ ización, manuales de

procedimientos, integración y funciones de todos y cada uno de los elementos y

factores que conforman la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su

cargo;

XI. Proponer al Fiscal General la celebración de contratos, convenios de

colaboración o acuerdos de coordinación, así como cualquier acto o instrumento

jurídico con dependencias de los tres órdenes de gobierno, organismos

constitucionales autónomos, organismos públicos autónomos o cualquier otra

instancia pública o privada, que estime pertinentes para el ejercicio y cumplimiento

de las atribuciones, facultades y obligaciones que le son inherentes;

XII. Negociar, celebrar e implementar convenios de colaboración o cualquier otro

instrumento jurídico con las Fiscalías Especia lizadas, autoridades de procuración

de justicia, instituciones de seguridad pública o con cualquier otra instancia, tanto

de esta y de otras Entidades Federativas como de la Federación, que sean

necesarios, pertinentes y adecuados para el óptimo ejercicio y cumplimiento de sus

funciones, atribuciones y obligaciones; en cuyo caso y siempre que no se

comprometan los recursos, los bienes y el patrimonio de la Fiscalía General, estará

obligada la persona titular de la Fiscalía Especializada de que se trate únic amente

a informar de su celebración al Fiscal General, sin que sean necesarias la

autorización e intervención de éste último;

XIII. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XIV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea

requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad

aplicable;

XV. Elaborar una estimación de los recursos presupuestales necesarios para cubrir

suficientemente las necesidades y requerimientos correspondientes a la Fiscalía

Especializada a su cargo;

XVI. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el

rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de las funciones que se presenten

entre todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura

orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo;

XVIII. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que

delegarán las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a su Fiscalía

Especializada, con la anuencia del Fiscal General y de conformidad con lo dispuesto

en la presente Ley y en las normas aplicables;

XX. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando

las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XXI. Ejercer las facultades y atribuciones propias de los Agentes del Ministerio

Público, en los supuestos establecidos en la presente Ley, en su reglamento y en

las demás disposiciones aplicables, por lo que serán considerados como tales para

los efectos de la presente Ley;

XXII. Diseñar estrategias e implementar líneas de acción para atender e investigar

los hechos presuntamente constitutivos de delito que correspondan a las materias

de su especialización;

XXIII. Ejercer y dar cumpl imiento a todas las atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones que establecen las normas aplicables en las materias de

especialización de cada una de las Fiscalías Especializadas a su cargo;

XXIV. Coadyuvar en la formulación e integración de la polí tica criminal y de los

programas para la prevención de la comisión de conductas presuntamente

constitutivas de delitos en materia de su competencia, coordinándose para tales

efectos con las autoridades correspondientes;

XXV. Realizar, por sí o con la cola boración de universidades y de organismos

públicos o privados, los estudios necesarios para proponer los instrumentos

adecuados para el diseño, implementación y evaluación de la política criminal que,

respecto a los delitos en materia de su competencia, habrá de implementarse en el

Estado; y

XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables; las que les sean conferidas por el Fiscal General, ya sea directamente o

por delegación, y las que competan a todos y cada uno de los elementos y factores

que integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 26. Corresponde a las personas titulares de cada Fiscalía Especializada

el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deb eres y

obligaciones comunes:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de

los elementos y factores que integran la estructura orgánica de la Fiscalía

Especializada a su cargo;

II. Promover, atender, vigilar e implemen tar las medidas necesarias para que las

resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que

integran la estructura orgánica de la Fiscalía Especializada a su cargo, se apeguen

estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y

de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica

de la Fiscalía Especializada a su cargo;

IV. Auxiliar al Fiscal General en la atención y el despacho de los asuntos en los que

solicite su apoyo;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los

programas de superación profesional, de capacitación y de actualización

permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los element os y

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