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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales,

quien será designada para ejercer el cargo por un periodo de seis años, además de

las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley y de las que le confieren las

normas de su especialidad, tendrá las siguientes atribuciones y facultades

específicas:

I. Requerir informes a las autoridades electorales sobre los ciudadanos cuyos

derechos político-electorales se encuentren suspendidos;

II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean

tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas,

vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de

prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos

presuntamente constitutivos de delito en materia electoral; y

III. Las demás que se señalen en el reglamento de la presente Ley y en otras

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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